Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 479.137.222.--a los establecidos mediante Ley Nº 1552 de aprobación del Presupuesto General de la Nación, de conformidad al Anexo Nº 1.
Artículo 2°.- Apruébase el Presupuesto Adicional por Bs. 479.137.222.--destinado a cubrir los requerimientos de gastos de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional de Conformidad al Anexo Nº 2.
Artículo 3°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 10.243.683.--a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales” Anexo Nº 3.
Artículo 4°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 69.899.698.--a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos diferentes al Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 4.
Artículo 5°.- Apruébase el Presupuesto Reformulado de Recursos y Gastos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, en sujeción de los alcances normativos de la aplicación de la Ley de Participación Popular de conformidad a los Anexos 5 y 6 respectivamente.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.
Artículo 7°.- Las normas de aplicación general, contenidas en la Ley Nº 1552 de 21 de abril de 1994, se mantienen invariables.
Norma | Bolivia: Ley de Presupuesto de recursos adicionales, 15 de diciembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Presupuesto de recursos adicionales | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1994 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1603 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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