Bolivia: Ley de Presupuesto de recursos adicionales, 15 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 479.137.222.--a los establecidos mediante Ley Nº 1552 de aprobación del Presupuesto General de la Nación, de conformidad al Anexo Nº 1.

Artículo 2°.- Apruébase el Presupuesto Adicional por Bs. 479.137.222.--destinado a cubrir los requerimientos de gastos de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional de Conformidad al Anexo Nº 2.

Artículo 3°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 10.243.683.--a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales” Anexo Nº 3.

Artículo 4°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 69.899.698.--a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos diferentes al Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 4.

Artículo 5°.- Apruébase el Presupuesto Reformulado de Recursos y Gastos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, en sujeción de los alcances normativos de la aplicación de la Ley de Participación Popular de conformidad a los Anexos 5 y 6 respectivamente.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

Artículo 7°.- Las normas de aplicación general, contenidas en la Ley Nº 1552 de 21 de abril de 1994, se mantienen invariables.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Presupuesto de recursos adicionales, 15 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Presupuesto de recursos adicionales
KeywordsLey, diciembre/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1603
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1552] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1994, 21 de abril de 1994
Presupuesto general de la nación, apruébase para la gestión fiscal de 1994

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