Bolivia: Ley Nº 1598, 12 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo de complementación Económica suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Paraguay, el 15 de marzo de 1994, en Asunción - Paraguay.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1598, 12 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo con Paraguay. Apruébase el de complementación económica, suscrito en asunción, el 15 de marzo de 1994
KeywordsLey, agosto/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1598
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Guillermo Bedregal G., Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario; H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario; H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-24064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995
(ACTUALIZADO). Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay.
[BO-L-1701] Bolivia: Ley Nº 1701, 17 de julio de 1996
Mercosur. Derogase la ley 1598 de 12 de agosto de 1994, sustituyendo el acuerdo bilateral con el Paraguay por el acuerdo multilateral de alcance de complementación económica con los gobiernos de los estados parte del MERCOSUR, firmado el 7 de diciembre de 19

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