Bolivia: Ley Nº 1584, 3 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba la adhesión a los Convenios sobre la Capa de Ozono:
- Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, suscrito en Viena el 22 de marzo de 1985.
- Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa.
- Enmienda de Londres de 1990 al Protocolo de Montreal.
- Enmienda de Copenhague de 1992 al Protocolo de Montreal.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de julio de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1584, 3 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCapa de ozono, apruébase: el convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito el 22 de marzo de 1985, protocolo de Montreal, enmienda de Londres de 1990, y enmienda de Copenhague de 1992
KeywordsLey, agosto/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1584
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-27562] Bolivia: Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono, DS Nº 27562, 9 de junio de 2004
Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.
[BO-RE-DS27562] Bolivia: Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono, 9 de junio de 2004
Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.
[BO-DS-28216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28216, 24 de junio de 2005
Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto en favor del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente por Bs. 24.648 , para la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, financiado con cargo a recursos del TGN, a objeto de viabilizar el aporte local de proyectos financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

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