Artículo Único.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12º y 96° atribución 2º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Bolivia y la República del Ecuador, suscrito en Quito, el 31 de mayo de 1991.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1567, 12 de julio de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Transporte Aéreo, se aprueba el acuerdo suscrito en quito, el 31 de mayo de 1991 | ||||
Keywords | Ley, julio/1994 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1567 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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