Bolivia: Ley Nº 1549, 28 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueban y ratifican los Acuerdos sobre Licencias de Importación y Valoración Aduanera del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), suscrito en Ginebra el 27 de enero de 1993.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1549, 28 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdos sobre licencias de importación y valoración aduanera del GATT, se aprueban y ratifican los suscritos en ginebra el 27 de enero de 1993
KeywordsLey, marzo/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1549
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-24600] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24600, 6 de mayo de 1997
SISTEMA NACIONAL DE VALORACIÓN ADUANERA (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA).
[BO-DS-24851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24851, 20 de septiembre de 1997
Se abroga el Decreto Supremo Nº 24600 de 6 /05/ 1997 (valoración aduanera).

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