Bolivia: Ley electoral, 22 de diciembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 200° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 235° de la misma Carta Magna, modifícanse los artículos 138° y 139° de la Ley Electoral vigente conforme al siguiente texto:

“Artículo 138º Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales serán elegidos por sufragio popular según el sistema de lista incompleta y por el período de dos años. En los cantones se elegirá un Agente Municipal por el sistema de simple mayoría y para el mismo período.
Al igual que en las elecciones generales se utilizará la papeleta-sobre única multicolor y multisigno.
Artículo 139º Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales se elegirán en número de:
A. Trece en las capitales de departamento y en las ciudades o poblaciones con más de cien mil habitantes.
B. Siete en las capitales de provincia y en poblaciones que cuenten con más de diez mil habitantes; y
C. Cinco en las secciones de provincia.
Para determinar el número de habitantes, la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística.
La adjudicación de Concejales se efectuará bajo el siguiente procedimiento.
1. La lista que obtenga la primera votación se adjudicará siete Concejales en las capitales de departamento y en las ciudades y poblaciones con más de cien mil habitantes, cuatro en las capitales de provincia y en las poblaciones con más de diez mil habitantes y tres en las secciones de provincia.
2. Las concejalías restantes se adjudicarán a las demás listas que hayan participado en la elección mediante el sistema de divisores impares a que se refiere el artículo 133° de la Ley Electoral.”

Artículo 2°.- Las presentes modificaciones a la Ley Electoral entrarán en vigencia y serán de cumplimiento obligatorio a partir de las próximas elecciones municipales de diciembre de 1995. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 235° de la Constitución Política del Estado, quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala da Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley electoral, 22 de diciembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey electoral, modificase los artículos 138 y 139 de la ley vigente, referente a la elección de concejalas y juntas municipales (mayoras y minoras)
KeywordsLey, diciembre/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1527
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

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