Bolivia: Ley Nº 1520, 25 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el 8 de septiembre de 1992, en Sucre-Bolivia, por la suma de hasta DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.087.000.-), destinados a financiar el Estudio de Factibilidad y Diseño Final para la Pavimentación de la Carretera Cuchu Ingenio-Villazón.

Artículo 2°.- Queda derogada la Ley Nº 1407 de 05 de enero de 1993 y cualquier otra disposición contraria a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1520, 25 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Cuchu ingenio-Villazón, Apruébase el convenio de préstamo por $us. 2.087.000 suscrito entre la República de Bolivia y FONPLATA, el 8 de septiembre de 1992, destinado a financiar el estudio de factibilidad para su pavimentación
KeywordsLey, noviembre/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1520
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 5 de enero de 1993
Carretera Cuchu Ingenio - Villazón. Apruébase el de cooperación técnica de recuperación contingente, suscrito en sucre, el 8 de septiembre de 1992, por $us 2.087.000, para la pavimentación de la carretera Cuchu Ingenio - Villazón

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.