Artículo 1°.- Se autorizan las modificaciones presupuestarias de los recursos y gastos financiados por el Tesoro General de la Nación detallados en el Anexo Nº 1.
Artículo 2°.- Autorízase el Presupuesto Adicional de Gastos por Bs. 178.833.243.00 (Ciento setenta y ocho millones, ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), financiado por otras fuentes distintas al Tesoro Nacional, destinados a cubrir requerimientos de varias instituciones del Sector Público, de acuerdo a la relación de recursos y gatos detallada en los Anexos Nº 2 y 3.
Artículo 3°.- Autorízase efectuar las modificaciones presupuestarias detalladas en el Anexo Nº 4 y 5 respecto a la Ley Financial 1454 y según el Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de gastos aprobado por Decreto Supremo Nº 23251 de 23 de agosto de 1992.
Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de Bs. 1.764.000.000 (un millón setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a la estructura de gasto del Anexo Nº 6, sin afectar el techo presupuestario aprobado mediante la presente Ley.
Artículo 5°.- Las entidades del Sector Público no afectadas por las modificaciones presupuestarias señaladas en los Artículos 1, 2 y 3, de la presente Ley, mantendrán sus Presupuestos de Ingresos y Gastos de conformidad a la Ley Nº 1454 de 15 de febrero de 1993.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.
Artículo 7°.- Se mantienen vigentes las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ley Nº 1454 de 15 de febrero de 1993.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico resolverá los casos no previstos en la presente Ley, de acuerdo al artículo precedente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1515, 24 de noviembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto adicional de gastos, se autorizan las modificaciones presupuestarias de recursos y gastos financiados por el TGN, de instituciones del sector público, contenidos en la ley financial 1454 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1515 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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