Bolivia: Ley Nº 1515, 24 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PRESUPUESTO ADICIONAL DE GASTOS.-
Se autorizan las modificaciones presupuestarias de recursos y gastos financiados por el TGN, de instituciones del Sector Público, contenidos en la Ley Financial 1454.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autorizan las modificaciones presupuestarias de los recursos y gastos financiados por el Tesoro General de la Nación detallados en el Anexo Nº 1.

Artículo 2°.- Autorízase el Presupuesto Adicional de Gastos por Bs. 178.833.243.00 (Ciento setenta y ocho millones, ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), financiado por otras fuentes distintas al Tesoro Nacional, destinados a cubrir requerimientos de varias instituciones del Sector Público, de acuerdo a la relación de recursos y gatos detallada en los Anexos Nº 2 y 3.

Artículo 3°.- Autorízase efectuar las modificaciones presupuestarias detalladas en el Anexo Nº 4 y 5 respecto a la Ley Financial 1454 y según el Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de gastos aprobado por Decreto Supremo Nº 23251 de 23 de agosto de 1992.

Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de Bs. 1.764.000.000 (un millón setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a la estructura de gasto del Anexo Nº 6, sin afectar el techo presupuestario aprobado mediante la presente Ley.

Artículo 5°.- Las entidades del Sector Público no afectadas por las modificaciones presupuestarias señaladas en los Artículos 1, 2 y 3, de la presente Ley, mantendrán sus Presupuestos de Ingresos y Gastos de conformidad a la Ley Nº 1454 de 15 de febrero de 1993.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

Artículo 7°.- Se mantienen vigentes las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ley Nº 1454 de 15 de febrero de 1993.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico resolverá los casos no previstos en la presente Ley, de acuerdo al artículo precedente.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1515, 24 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto adicional de gastos, se autorizan las modificaciones presupuestarias de recursos y gastos financiados por el TGN, de instituciones del sector público, contenidos en la ley financial 1454
KeywordsLey, noviembre/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1515
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23251, 23 de agosto de 1992
Apruébase el Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de Gastos.
[BO-L-1454] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1993, 15 de febrero de 1993
Presupuesto general de la nación

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS23791] Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público, 30 de mayo de 1994
Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público.

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