Bolivia: Ley Nº 1491, 5 de agosto de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-
Proclámase a los Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada y Víctor Hugo Cardenas, respectivamente.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997, de acuerdo a los Artículos 87°, 90° y 91° de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- Proclámase Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Lic. Víctor Hugo Cárdenas Conde, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997 de acuerdo a los Artículos 87°, 90° y 91° de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- El juramento de Ley y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la sesión del Honorable Congreso Nacional del día 6 de agosto de 1993, a horas 15:00 con el ceremonial de estilo.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres años.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Fdo. Dr. LUIS OSSIO SANJINES, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional.- H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. George Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres años.
JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1491, 5 de agosto de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente y vicepresidente de la República, proclámese a los Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada y Víctor Hugo cárdenas, respectivamente
KeywordsLey, agosto/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1491
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Dr. LUIS OSSIO SANJINES, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional.- H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. George Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de la Presidencia de la República.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1491] Bolivia: Ley Nº 1491, 24 de noviembre de 2022
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 4.446,68 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ubicado en la Zona Lajas Tambo, Distrito Municipal Nº 3, Distrito Catastral Nº 37 del Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca; a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para la construcción del Edificio del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica Nº 238/2022, de 21 de abril de 2022 y la Ley Municipal Autonómica Nº 284/2022, de 6 de octubre de 2022, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

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