Bolivia: Ley Nº 1485, 7 de abril de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 1), suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 16 de abril de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE Giro (DEG. 7.900.000) destinados a continuar financiando el Programa de Ajuste Estructural.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1485, 7 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con la asociación internacional de fomento. Apruébase el de crédito (enmienda n° 1), suscrito en Columbia, E.U.A., el 16 de abril de 1992, por DEG 7.9 millones, destinados al programa de ajuste estructural
KeywordsLey, abril/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1485
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1485] Bolivia: Ley Nº 1485, 24 de noviembre de 2022
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un predio de dominio público municipal de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, con una superficie de 3.107,36 metros cuadrados (m2), ubicado en calle sin nombre, pasaje peatonal, zona San Lorenzo del Municipio de San Lorenzo, Provincia Eustaquio Méndez del Departamento de Tarija; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción de la “Estación Policial Integral (EPI), Cuartel de Bomberos de San Lorenzo y Espacio Exterior Recreativo”, de conformidad a la Ley Municipal N° 106, promulgada el 21 de enero de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo.

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