Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 23 de marzo de 1993, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 23.500.000.-) destinados a financiar el Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1481, 5 de abril de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el convenio de crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la corporación andina de fomento (CAF) el día 23 de marzo de 1993, en la ciudad de la paz, por la suma de hasta veintitrés millones quinientos mil 00/100 dólares americanos ($us | ||||
Keywords | Ley, abril/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1481 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Mario Requena Pinto, Ministro de Finanzas a.i.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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