Bolivia: Ley Nº 1479, 5 de abril de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y la República de Francia, en fecha 24 de diciembre de 1992, por la suma de Fr. F. 8.000.000.- (OCHO MILLONES DE FRANCOS FRANCESES), destinados a financiar el Proyecto Teleférico La Paz - El Alto, a ser ejecutado por la Honorable alcaldía Municipal de La paz.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Mario Requena Pinto, Ministro de Finanzas a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1479, 5 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto teleférico La Paz - el alto. Se aprueba el suscrito el 24 de diciembre de 1992, por fr. F 8 millones, destinados a financiar el proyecto
KeywordsLey, abril/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1479
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Mario Requena Pinto, Ministro de Finanzas a.i.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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