Artículo 1°.- Mientras sean aprobadas constitucionalmente las modificaciones a la Ley de Organización Judicial Militar, Código Penal Militar y Código de Procedimiento Judicial Militar, se deja en suspenso la aplicación de los artículos. 28°; 29°; 32°; 33°; 34°; y 35° de la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación de 30 de diciembre de 1992.
Artículo 2°.- Se complementa el artículo 140° de la referida Ley con el siguiente texto:
“En tanto se sancionen y promulguen nuevos Códigos de Justicia Militar, mantiene en vigencia el Decreto Ley Nº 13321 de 22 de enero de 1976, en todo lo que no sea contradictorio a la presente Ley.”
Norma | Bolivia: Ley orgánica de las fuerzas armadas de la nación, 1 de abril de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley orgánica de las fuerzas armadas de la nación. Deja en suspenso la aplicación de sus artículos 28, 29, 32, 33, 34 y 35 | ||||
Keywords | Ley, abril/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1474 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República.- Almte. Alberto Saenz Klinsky, Ministro de Defensa Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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