Bolivia: Ley Nº 1468, 18 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 10 de febrero de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1468, 18 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América latina y el Caribe. Se aprueba y ratifica el suscrito en Madrid el 24 de Julio de 1992
KeywordsLey, febrero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1468
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de la Presidencia de la República.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23540, 1 de julio de 1993
Se otorga en comodato por un período de 10 años al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, las oficinas e instalaciones del ExFondo de Exploración Minera.
[BO-DS-28840] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28840, 24 de agosto de 2006
Se autoriza al SENAPE la renovación del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. 20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez Nº 2287 de la ciudad de La Paz, a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe.

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