Artículo 1°.- Créase el CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL, como el más Alto Organismo asesor encargado de los problemas de la defensa nacional.
Artículo 2°.- Constituirán el Consejo Supremo de Defensa Nacional, como miembros permanentes:
- El señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, como Presidente nato del Consejo.
- El señor Vicepresidente de la República, como Primer Vicepresidente.
- El señor Ministro de Defensa Nacional, como segundo Vicepresidente.
- Los señores Ministros de Estado.
- Los presidente de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de las Cámaras Legislativas.
- El señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los Comandantes de Fuerza.
- El señor secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional.
Artículo 3°.- Las atribuciones del Consejo Supremo de Defensa Nacional, son:
Orientar, dirigir y resolver los asuntos de especial importancia inherentes a la defensa nacional, tales como:
Norma | Bolivia: Ley Nº 146, 28 de diciembre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el consejo supremo de defensa nacional | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=146 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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