Bolivia: Ley Nº 144, 27 de diciembre de 1961

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la venta directa, sin subasta pública, a los solicitantes trabajadores de las empresas mineras de Avicaya (sección Bolivar) y Tihua Mines, la cantidad de 34.929,49 metros cuadrados de terrenos baldíos que pertenecen a COMIBOL y que están ubicados en el cantón Pazña, provincia Poopó del departamento de Oruro, cuyos límites se encuentran entre el camino carretero, la línea del FF.CC. Oruro-Pazña y el cementerio local.

Artículo 2°.- La Corporación Minera de Bolivia reservará dentro del área indicada en el artículo 1º para los usos que estime conveniente, la cantidad de 10.000 metros cuadrados.

Artículo 3°.- El levantamiento topográfico, loteamiento y la base del justiprecio pericial para la transferencia de estos terrenos, será realizado por el Departamento Técnico de la Corporación Minera de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 15 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 144, 27 de diciembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la corporación minera de Bolivia la venta directa de 34.929, 49 mts2. De terrenos baldíos que pertenecen a la COMIBOL
KeywordsLey, diciembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=144
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
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[BO-DS-8619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8619, 28 de enero de 1969
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