Bolivia: Ley Nº 1424, 29 de enero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, que crea la empresa de Correos de Bolivia.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de enero de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Luis Fernando Campero Prudencio, Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1424, 29 de enero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa de correos de Bolivia. Elévase a ley el d.s. 22616 de 8 de octubre de 1990, que la crea
KeywordsLey, enero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1424
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Luis Fernando Campero Prudencio, Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación

Véase también

[BO-DS-22616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22616, 3 de octubre de 1990
Créase la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización, y Control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26357, 18 de octubre de 2001
Creá el Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL.
[BO-DS-29799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29799, 19 de noviembre de 2008
Reglamenta las normas para el funcionamiento de las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993; a través de las instituciones facultadas por Ley.

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