Artículo 1°.- Declárase de prioridad regional la ejecución del Plan de Desarrollo Integral agropecuario Norte, para mejorar los niveles de ingresos y de vida de los pequeños y medianos productores rurales del departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- Las acciones del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte que serán ejecutadas en las provincias: Andrés Ibañez, Warnes, Obispo Santiesteban, Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, estarán orientadas a los siguientes propósitos.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder ejecutivo y/o a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar, ante la Agencia Internacional de Cooperación del Japón (JICA) y otras fuentes de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1360, 26 de octubre de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de prioridad regional la ejecución del Plan de Desarrollo Integral agropecuario Norte, de la ciudad de Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1360 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.