Bolivia: Ley Nº 1352, 2 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la transferencia a la honorable Alcaldía Municipal de Montero, a título gratuito de los terrenos de propiedad del estado, en una superficie de 183 has., ubicados al Norte de la ciudad de Montero (departamento de Santa Cruz) cuyos límites son los siguientes: al Norte la carretera a la localidad de Minero, al Sur la carretera de Okinawa, al Este el proyecto de Avenida y al Oeste la vía férrea en la Provincia Santiesteban.

Artículo 2°.- La superficie transferida será destinada a la construcción y equipamiento del PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, que se implementará en forma conjunta entre la H. Alcaldía Municipal de Montero y CORDECRUZ.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1352, 2 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioParque agroindustrial del norte. Se aprueba la transferencia de terreno para su construcción y equipamiento
KeywordsLey, octubre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1352
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1352] Bolivia: Ley de permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, 1 de diciembre de 2020
LEY DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN TERRITORIO NACIONAL DE AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS .

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