Bolivia: Ley Nº 1331, 27 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Art. 59, atribución 7º. de la Constitución Política del Estado, apruébase la autorización realizada por el Directorio de la Corporación de Desarrollo de Oruro a sus ejecutivos, para transferir bajo la modalidad de compra y venta parte de los terrenos que posee en la zona este de la ciudad de Oruro, con destino a la construcción de viviendas de carácter social en una extensión no mayor a las 42 hectáreas, dando cumplimiento a la Resolución de Directorio Nº 032/90 de fecha 9 de noviembre de 1990 a favor de todos los empleados de la institución.

Artículo 2°.- Autorízase a los personeros legales de la Corporación de Desarrollo de Oruro, a suscribir los correspondientes contratos de transferencia, con intervención del señor representante del Ministerio Público y refrendada por la Contraloría Departamental, con las formalidades de ley que se exige para CORDEOR en su calidad de vendedor de las referidas hectáreas y para todos los trabajadores de CORDEOR en su calidad de compradores y beneficiarios de esta transferencia.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de abril de 1992.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - JORGE QUIROGA RAMIRES Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1331, 27 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferencia de terrenos, De propiedad de la Corporación de Desarrollo de Oruro, a favor de sus empleados
KeywordsLey, abril/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1331
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario. Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - JORGE QUIROGA RAMIRES Ministro de Finanzas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1331] Bolivia: Ley Nº 1331, 1 de octubre de 2020
Aprueba la transferencia, a título oneroso y en base al valor catastral de tierras urbanas, de una fracción de terreno con una superficie de 1.066.784,00 m2, de un total de 3.585.100,00 m2, de propiedad de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, ubicado en el Barrio San José, zona norte de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.0000318, cuyas colindancias son: Al Norte, Propiedad Ballejos del Sr. Lorgio Menacho; Al Sur, Propiedad de A. Suarez y Roberto Vieira; Al Este, propiedad Sra. De Gutierrez, Alfredo Boheme, A. Rivera, German Jorda; y al Oeste, propiedad “Chetequije” y el Terraplen.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.