Bolivia: Ley Nº 1321, 10 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase monumento nacional, la Casa Dorada de la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Instituto Boliviano de Cultura, el marcado con una placa que lo identifique como “Monumento Nacional”.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, asignar las partidas presupuestarias para su restauración, mantenimiento, equipamiento, conservación y funcionamiento.

Artículo 4°.- Autorizar al Poder Ejecutivo, gestionar asistencia técnica y financiera internacional para el equipamiento sin perjuicio de que se disponga la asignación de partidas presupuestarias para la restauración, mantenimiento, conservación y funcionamiento del mencionado monumento.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de abril de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1321, 10 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento nacional, Declárase la casa dorada de la ciudad de Tarija
KeywordsLey, abril/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1321
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1321] Bolivia: Ley Nº 1321, 4 de septiembre de 2020
(Veinte Millones 00/100 de Euros), destinados a financiar el mencionado Programa.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.