Bolivia: Ley Nº 1317, 17 de marzo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase zona de desastre al Departamento de Cochabamba por los graves daños causados por la persistente sequía que ha afectado a dicho departamento durante 1991, las inundaciones producidas en las primeras semanas del año en curso y la alarmante rapidez con que viene propagándose la epidemia del cólera que ya ha cobrado varias vidas en muy pocos días.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la formulación en el plazo de 7 días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de un plan de emergencia que contemple la evaluación de los daños, las acciones a ejecutarse y los recursos disponibles y requeridos para tales acciones.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar en fuentes nacionales o internacionales, los recursos financieros, insumos, medicamentos y otros, que se requieran para cubrir la ejecución del plan de emergencia a que se refiere el artículo anterior.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - CARLOS F. DALDOUB A. Ministro de Previsión Social y Salud Pública - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1317, 17 de marzo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZona de desastre departamental. Declarase al Departamento de Cochabamba, por la sequia
KeywordsLey, marzo/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1317
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - CARLOS F. DALDOUB A. Ministro de Previsión Social y Salud Pública - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1317] Bolivia: Ley Nº 1317, 24 de agosto de 2020
Aprueba la transferencia, a título oneroso, de tres lotes de terreno con una superficie total de 493,00 metros cuadrados (m²), fraccionados de una superficie de 25.821,01 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, registrados en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0052480, de conformidad a la Resolución Municipal 327/74 de 18 de febrero de 1974, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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