Bolivia: Ley Nº 1305, 13 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 22588, dictado en fecha 30 de agosto de 1990.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - MAURO BERTERO GUTIERREZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1305, 13 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDecreto Supremo 22588. Elévase a rango de Ley el dictado en 30 de agosto de 1990
KeywordsLey, febrero/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1305
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - MAURO BERTERO GUTIERREZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22588, 30 de agosto de 1990
Dentro los alcances de la ley 843 quedan excluídos del impuesto a la propiedad rural las comunidades originarias, exhaciendas, nuevas, ayllus, capitanías, tentas, pueblos llamados indígenas, grupos étnicos, tribus selvícolas y otras formas de propiedad colectiva y/o proindivisa que forman parte de las comunidades y aquellos propietarios individuales cuya extensión de terreno esté comprendida dentro los mínimos no

Referencias a esta norma

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-N1305] Bolivia: Ley Nº 1305, 23 de junio de 2020
(Cincuenta Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.