Bolivia: Ley Nº 1304, 13 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad regional y utilidad pública la construcción del Mercado Mayorista de productos agropecuarios, que estará ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Capital del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante la Cooperación Financiera no Reembolsable del Gobierno del Japón (JICA) o cualquier otra fuente de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para la construcción del Mercado Mayorista de Santa Cruz.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - MAURO BERTERO GUTIERREZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - LEOPOLDO LOPEZ COSSIO Ministro de Industria, Comercio y Turismo - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1304, 13 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMercado mayorista de productos agropecuarios. Declárase de prioridad nacional su construcción, ubicado en Santa Cruz de la Sierra
KeywordsLey, febrero/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1304
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - MAURO BERTERO GUTIERREZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - LEOPOLDO LOPEZ COSSIO Ministro de Industria, Comercio y Turismo - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1304] Bolivia: Ley modificatoria de la Ley Nº 1297 de postergación de las Elecciones Generales 2020, 23 de junio de 2020
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1297 DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020.
[BO-L-N1315] Bolivia: Ley Nº 1315, 13 de agosto de 2020
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1297 DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020, MODIFICADA POR LEY Nº 1304.
[BO-DS-N4328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4328, 7 de septiembre de 2020
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional el incremento de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con los procesos electorales de Elecciones Generales.

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