Artículo 1°.- Declárase de prioridad y necesidad nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento de Pando.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Desarrollo Regional, con identificación de Proyectos de Infraestructura y de Producción prioritarios para el departamento de Pando.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la creación de un Pool de maquinarias a ser administrado y operado por la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORPANDO), destinado a proporcionar servicios a bajo costo a empresarios, cooperativistas y trabajadores rurales, en faenas agropecuarias y de construcción y mantenimiento de caminos vecinales.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento de fuente interna o externa, destinados a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional y las tareas especificadas en los artículos 2do. y 3ro. de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1270, 30 de septiembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pando. Declárase de prioridad y necesidad nacional al desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1270 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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