Artículo 1°.- Otorgar a los Beneméritos de la Patria, un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina y diessel de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de todo el territorio de la República, que mediante subasta serán transferidos a particulares, de acuerdo a reglamento específico de dicha Institución.
Artículo 2°.- El total de los recursos obtenidos del remate será dividido entre el total de beneméritos, mutilados, inválidos y ex - enfermeras de guerra, previa deducción de la indemnización que Y.P.F.B. deberá pagar a inversiones no recuperadas de los ex - concesionarios cuyos contratos deberán quedar resueltos antes del remate.
Artículo 3°.- Autorízase a los municipios propietarios de predios en los que estén ubicados los surtidores a transferir a título gratuito u oneroso a YPFB para posibilitar los remates mencionados en el artículo procedente de acuerdo con las formalidades de ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1258, 28 de agosto de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Beneméritos de la patria. Se otorga bono único con recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina de propiedad de Y.P.F.B | ||||
Keywords | Ley, agosto/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1258 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUÁREZ PRESIDENTE H. CAMARA DE SENADORES - H. GASTÓN ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ JAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - ALMTE. ALBERTO SAENZ KLINSKY Ministro de Defensa Nacional - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - HERBERT MüLLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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