Bolivia: Ley Nº 1258, 28 de agosto de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar a los Beneméritos de la Patria, un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina y diessel de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de todo el territorio de la República, que mediante subasta serán transferidos a particulares, de acuerdo a reglamento específico de dicha Institución.

Artículo 2°.- El total de los recursos obtenidos del remate será dividido entre el total de beneméritos, mutilados, inválidos y ex - enfermeras de guerra, previa deducción de la indemnización que Y.P.F.B. deberá pagar a inversiones no recuperadas de los ex - concesionarios cuyos contratos deberán quedar resueltos antes del remate.

Artículo 3°.- Autorízase a los municipios propietarios de predios en los que estén ubicados los surtidores a transferir a título gratuito u oneroso a YPFB para posibilitar los remates mencionados en el artículo procedente de acuerdo con las formalidades de ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de agosto de 1991.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUÁREZ PRESIDENTE H. CAMARA DE SENADORES - H. GASTÓN ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ JAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - ALMTE. ALBERTO SAENZ KLINSKY Ministro de Defensa Nacional - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - HERBERT MüLLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1258, 28 de agosto de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeneméritos de la patria. Se otorga bono único con recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina de propiedad de Y.P.F.B
KeywordsLey, agosto/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1258
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUÁREZ PRESIDENTE H. CAMARA DE SENADORES - H. GASTÓN ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ JAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - ALMTE. ALBERTO SAENZ KLINSKY Ministro de Defensa Nacional - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - HERBERT MüLLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23185] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23185, 16 de junio de 1992
Instruyese a YPFB obtener un crédito puente del Banco Central de Bolivia mediante el Tesoro General de la Nación por la suma de $us. 4.000.000.-, con destino al pago anticipado del Bono Unico en favor de los Beneméritos de la Patria.
[BO-DS-23539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23539, 1 de julio de 1993
Autorízase conceder en favor de las viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, un Bono Único en su favor de Bs. 360.-
[BO-DS-23830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23830, 9 de agosto de 1994
Autorízase el pago del reintegro al Bono Unico en favor de las Viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, en la suma de Bs.605 con desembolsos mensuales de Bs.302,50 en agosto y noviembre de 1994.
[BO-L-N1258] Bolivia: Ley Nº 1258, 25 de octubre de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 6.142,20 (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, ubicado en la Zona Noreste, Urbanización Nueva Jerusalén, Distrito N° 1, Manzano N° 4, Lote Nº 7, del Municipio de Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz; a favor del Órgano Judicial, para la construcción de la “Casa de Justicia de Yapacaní”, de conformidad a la Ley Municipal Nº 147 de 18 de enero de 2019, modificada por la Ley Municipal N° 162, de 5 de junio de 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní.

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