Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP, el día 7 de enero de 1991, en la ciudad de Viena, Austria, por la suma de TRES MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 3'000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Expansión y Rehabilitación de Infraestructura en Salud y Educación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1254, 5 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con OPEP. Apruébase el crédito destinado a proyectos de infraestructura de salud y educación | ||||
Keywords | Ley, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1254 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mario Paz Zamora, Mariano Baptista Gumucio | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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