Bolivia: Ley Nº 1254, 5 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP, el día 7 de enero de 1991, en la ciudad de Viena, Austria, por la suma de TRES MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 3'000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Expansión y Rehabilitación de Infraestructura en Salud y Educación.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mario Paz Zamora, Mariano Baptista Gumucio

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1254, 5 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con OPEP. Apruébase el crédito destinado a proyectos de infraestructura de salud y educación
KeywordsLey, julio/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1254
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mario Paz Zamora, Mariano Baptista Gumucio
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1254] Bolivia: Ley Nº 1254, 18 de octubre de 2019
Aprueba la transferencia, a título oneroso, de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, del Departamento de Pando, a favor de veintisiete (27) beneficiarios del Barrio Paraíso, Distrito 05, Manzano 480, cuya nómina y detalles técnicos se encuentran en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 090/2019 de 06 de mayo de 2019, modificada por la Ley Autonómica Municipal Nº 100/2019 de 19 de agosto de 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

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