Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción del gasoducto Santa Cruz - Trinidad.
Artículo 2°.- Instrúyase al Ministerio de energía e Hidrocarburos, el estudio integral del mismo, considerando el actual mercado potencial y el crecimiento de la demanda.
Artículo 3°.- En base a los anteriores estudios, facúltase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, encontrar el financiamiento necesario, en base a créditos de organismos internacionales o de gobiernos amigos en condiciones concesionales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1235, 13 de febrero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara prioridad nacional la construcción del gasoducto Santa Cruz - Trinidad | ||||
Keywords | Ley, febrero/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1235 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Angel Zannier Claros, Ministerio de Energía e Hidrocarburos - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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