Bolivia: Ley Nº 1234, 13 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción del tramo ferroviario Balcarce, departamento de Potosí - Tarija - El Palmar, departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, a la Corporación de Desarrollo de Tarija CODETAR y a la Corporación de Desarrollo de Potosí, CORDEPO, la realización, en forma coordinada, de los estudios de factibilidad técnico-económicos y diseño final del tramo ferroviario mencionado, para cuyo efecto quedan autorizadas a realizar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento interno y externo de los recursos necesarios para la ejecución de obras.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1234, 13 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara prioridad nacional la construcción del tramo ferroviario Balcarse, Departamento de Potosí - Tarija - El Palmar
KeywordsLey, febrero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1234
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1234] Bolivia: Ley Nº 1234, 2 de octubre de 2019
Ratifica la “Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, adoptada en Doha, Estado de Qatar, el 8 de diciembre de 2012.

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