Bolivia: Ley Nº 1229, 8 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ta. De la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre los Gobiernos de Bolivia y la República Popular de China, suscrito en La Paz, el 14 de septiembre de 1990.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1229, 8 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el convenio de cooperación económica y técnica entre los gobiernos de Bolivia y la República Popular De China, suscrito en La Paz, el 14 de septiembre de 1990
KeywordsLey, enero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1229
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1229] Bolivia: Ley Nº 1229, 23 de septiembre de 2019
Aprueba el Contrato de Préstamo para el “Programa Sectorial de Movilidad Urbana”, suscrito en fecha 7 de agosto de 2019, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us100.000.000, destinados a financiar el mencionado Programa.

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