Bolivia: Ley Nº 1211, 4 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 22364 de fecha 16 de noviembre de 1989, con la finalidad de restablecer la independencia y libre disponibilidad de las regalías del 1% a favor de los departamentos de Beni y Pando en estricta observancia de la Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 13 de noviembre de 1990
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan Lopez Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1211, 4 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegalías de Beni y Pando. Elévase a rango de Ley el d.s. 22364 de 16 de noviembre de 1989, para restablecer su independencia y libre disponibilidad
KeywordsLey, diciembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1211
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan Lopez Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-981] Bolivia: Ley Nº 981, 7 de marzo de 1988
Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1211] Bolivia: Ley Nº 1211, 15 de agosto de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.495,03 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie restante total de 20.315,10 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, ubicado en la localidad de Santa Rita, zona Noroeste, UV 11, Mza. 777, Lote N° 74, Distrito N° 10, del Municipio de El Torno, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de la “Casa Judicial de El Torno”, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 253 de 19 de noviembre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno.

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