Bolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Capítulo I
Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1°.- Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras.

Artículo 2°.- Se reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que las establecidas por Ley.

Artículo 3°.- La inversión privada no requiere autorización previa ni registro adicional a más de las determinadas por Ley.

Capítulo II
De las garantías

Artículo 4°.- Se garantiza el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras sin ninguna otra limitación que las estipuladas en la Ley.

Artículo 5°.- Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos mercantiles. Todas las remisiones o transferencias estarán sujetas al pago de los tributos establecidos por Ley.

Artículo 6°.- Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda. Los agentes económicos están facultados a efectuar sus actos jurídico, operaciones o contratos tanto en moneda nacional como extranjera.

Artículo 7°.- El inversionista puede contratar libremente seguros de inversión en el país o en el exterior. Las garantías para la inversión extranjera, establecidas en la presente disposición legal, estarán respaldadas por instrumentos bilaterales o multilaterales que el Gobierno de Bolivia haya acordado o acordare con otras naciones y organismos internacionales.

Artículo 8°.- Se garantiza la libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos que afecten la salud pública y/o la seguridad del Estado.

Artículo 9°.- Se garantiza la libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre determinación de precios. Se exceptúan aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén prohibidos por Ley.

Artículo 10°.- Los inversionistas nacionales y extranjeros podrán acordar someter sus diferencias a tribunales arbitrales, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas internacionales.

Artículo 11°.- Los inversionistas nacionales y extranjeros podrán acogerse a los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional.

Capítulo III
De las obligaciones

Artículo 12°.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al Régimen Tributario en vigencia.

Artículo 13°.- Las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes. Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. Los inversionistas deben respetar asimismo el Régimen de Seguridad social vigente en el país.

Artículo 14°.- De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado no se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las actividades de producción, comercialización interna, de exportación e importación así como de intermediación financiera no podrán invocar privilegios proteccionistas del Estado, debiendo realizar sus actividades dentro de un marco de eficiencia económica y competitividad.

Capítulo IV
De los créditos

Artículo 15°.- El Estado no avalará ni garantizará contratos de crédito externo o interno suscritos por personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras.

Capítulo V
De los contratos de riesgo compartido

Artículo 16°.- Se reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras.

Artículo 17°.- Las sociedades constituidas en el país, las entidades del Estado, incluyendo las empresas autárquicas así como las personas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden asociarse entre si mediante Contratos de Riesgo Compartido para toda la actividad permitida por Ley.

Artículo 18°.- Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban contratos de Riesgo Compartido se regirán por las leyes nacionales, debiendo constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 19°.- El Contrato de Riesgo Compartido no establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones de Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato.

Capítulo VI
De las zonas francas

Artículo 20°.- Las zonas francas industriales orientadas a la exportación, zonas francas comerciales o terminales de depósito, así como el régimen de internación temporal para la exportación, autorizadas por el Poder ejecutivo, funcionarán bajo el principio de segregación aduanera y fiscal con exención de imposiciones tributarias y arancelarias.

Capítulo VII
De la autoridad competente

Artículo 21°.- Los Ministerios del ramo son los organismos nacionales competentes para los efectos de la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ley en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Capítulo VIII
Disposiciones especiales

Artículo 22°.- Los regímenes estipulados en el Capítulo V y Capítulo VI de la presente Ley serán reglamentadas mediante Decreto Supremo del Poder Ejecutivo.

Artículo 23°.- Abrógase el Decreto Ley Nº 18751 de 28 de diciembre de 1981 y toda otra disposición contraria a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guido Céspedes Argandoña, Ministro de Industria, Comercio y Turismo - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras
KeywordsLey, septiembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1182
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guido Céspedes Argandoña, Ministro de Industria, Comercio y Turismo - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N516] Bolivia: Ley de Promoción de Inversiones, 4 de abril de 2014
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22626, 24 de octubre de 1990
Se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o alternativa e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir un tratado entre ambos paises sobre fomento y protección recíprocos de la inversión
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-DS-22742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22742, 6 de marzo de 1991
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la importación de material de imprenta por el valor de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 324.000.-), con destino a la edición de la segunda fase del proyecto "Todo niño con su texto" del mencionado ministerio.
[BO-L-1770] Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, 10 de marzo de 1997
Ley de Arbitraje y Conciliación
[BO-DS-25413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25413, 11 de junio de 1999
Aprobar el Informe de la Comisión Negociadora de fecha 8 /06/ 1999, referida a la negociación con el “Consorcio Aguas del Tunari” dispuesta por decreto supremo 25351 (Proyecto Múltiple Misicuni).
[BO-DS-25507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25507, 7 de septiembre de 1999
Proseguir con el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/ UR/LI 04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA.
[BO-DS-26105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26105, 16 de marzo de 2001
Abrógase el Decreto Supremo N° 25583 del 10 /11/ 1999 y sustitúyese el art. 3 del Decreto Supremo Nº 25977 de 16 /11/ 2000, sobre suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad.
[BO-DS-27027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27027, 8 de mayo de 2003
Establecer los mecanismos que mejoren el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP en el territorio nacional.
[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-DS-28353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28353, 21 de septiembre de 2005
Establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo del Su Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.
[BO-DS-28473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28473, 2 de diciembre de 2005
Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.
[BO-DS-28699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28699, 1 de mayo de 2006
DISPOSICION REGLAMENTARIA A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO (DECRETO SUPREMO 21060 ART. 55).
[BO-DS-29586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29586, 2 de junio de 2008
Nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a TR HOLDINGS LTDA., en el capital social de TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
[BO-DS-29706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29706, 16 de septiembre de 2008
Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Promoción y Recíproca Protección de Inversiones suscrito con el Reino de los Países Bajos, aprobado y ratificado por la Ley N° 1586 de 12 de agosto de 1994, efectúe el pago de una justa compensación, que representa el valor genuino de las inversiones que Shell Gas (Latin America) B.V. tenia en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación en TR Holding Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad.
[BO-DS-29726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29726, 1 de octubre de 2008
Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones" aprobado y ratificado por Ley N° 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones que AEI Luxembourg Holdings S.àr.l. tenía en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad. Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir una adenda al contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de "Fiduciario", con el fin de incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto po
[BO-DS-N692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 692, 3 de noviembre de 2010
Autoriza a la Ministra de Defensa Legal del Estado para que, conjuntamente el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de titular transitorio de las acciones nacionalizadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A., suscriba el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones, que ha sido acordado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Euro Telecom International N.V. - ETI.
[BO-L-N1182] Bolivia: Ley Nº 1182, 4 de junio de 2019
Ratifica el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y suscrito por el Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Organización de las Naciones Unidas, el 2 de noviembre de 2018.

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