Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el día 29 de marzo de 1990, en la ciudad de Caracas, Venezuela, por la suma de hasta SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, destinados a cofinanciar el Programa de Desarrollo de los campos petrolíferos “Víbora y Sirari” y “Apoyo Institucional”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1166, 25 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con la CAF. Apruébase el de Préstamo suscrito en Caracas el 29 de marzo de 1990, hasta $us 7.5 millones, destinado al Programa de Desarrollo de los campos petrolíferos Víbora y Sirari y Apoyo Institucional | ||||
Keywords | Ley, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1166 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando de la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.- Angel Zannier Claros, MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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