Bolivia: Ley Nº 1164, 20 de junio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
RESUELVE:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine - MEDIOCREDITO CENTRALE -, el 30 del abril de 1990, por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL LIBRAS ITALIANAS (Li. 7.417.995.000.00), destinado a financiar los requerimientos de bienes y servicios italianos, para la rehabilitación de siete centrales hidroeléctricas de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, (COMIBOL) y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba, (ELFEC), bajo la coordinación técnica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.- Walter Soriano Lea Plaza, MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1164, 20 de junio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con el mediocredito centrale. Apruébase el financiero suscrito con el Instituto Centrale per il crédito a Medio termine, por lit. 7.417.995.000
KeywordsLey, junio/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1164
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.- Walter Soriano Lea Plaza, MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1164] Bolivia: Ley Nº 1164, 18 de abril de 2019
11 DE ABRIL DE 2019.- Ratifica las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de Agresión”, adoptadas por consenso el 11 de junio de 2010, mediante Resolución RC/Res.6, de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, en Kampala, República de Uganda.

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