Bolivia: Ley Nº 1154, 17 de mayo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 22 de febrero de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 15.700.000.-), destinados a financiar el Proyecto Integrado de Servicios de Salud.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mario Paz Zamora, MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1154, 17 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito el 22 de febrero de 1990 por DEG 15.7 millones, destinado al proyecto integrado de servicios
KeywordsLey, mayo/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1154
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mario Paz Zamora, MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PÚBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23379] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23379, 23 de diciembre de 1992
Libérase del GAC al PROYECTO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD.
[BO-L-N1154] Bolivia: Ley Nº 1154, 27 de febrero de 2019
27 DE FEBRERO DE 2019.- Modifica la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.
[BO-L-N1172] Bolivia: Ley Nº 1172, 2 de mayo de 2019
02 DE MAYO DE 2019.- Establece un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, desde el 1 de mayo hasta 28 de junio de 2019, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del Parágrafo I, Parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, modificada por la Ley N° 1154 de 27 febrero de 2019.

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