Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12º. de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el Convenio para facilitar el Tránsito de Personas entre Argentina, Bolivia y Perú en el Corredor Interoceánico de los Libertadores, suscrito en Arequipa - Perú el 5 de octubre de 1989.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1146, 13 de marzo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio. Apruébase el suscrito en Arequipa el 5 de octubre de 1989, para facilitar el libre tránsito de personas entre argentina, Bolivia y Perú, en el corredor interoceánico de los libertadores | ||||
Keywords | Ley, marzo/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1146 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Javier Murillo de la Rocha, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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