Bolivia: Ley Nº 1146, 13 de marzo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12º. de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el Convenio para facilitar el Tránsito de Personas entre Argentina, Bolivia y Perú en el Corredor Interoceánico de los Libertadores, suscrito en Arequipa - Perú el 5 de octubre de 1989.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Javier Murillo de la Rocha, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1146, 13 de marzo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio. Apruébase el suscrito en Arequipa el 5 de octubre de 1989, para facilitar el libre tránsito de personas entre argentina, Bolivia y Perú, en el corredor interoceánico de los libertadores
KeywordsLey, marzo/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1146
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Javier Murillo de la Rocha, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1146] Bolivia: Ley Nº 1146, 1 de febrero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 131.052,57 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, ubicado en la Av. Sócrates Mozuco Villegas, Manzano 07, Unidad Vecinal 04, Barrio Rancho Alegre del Municipio de Puerto Rico, Provincia Manuripi del Departamento de Pando; a favor de la Universidad Amazónica de Pando – Unidad Académica “Puerto Rico”, para uso exclusivo de la construcción de la Unidad Académica “Puerto Rico”, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 081/2017, promulgada el 28 de septiembre de 2017 por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.