Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Capítulo I
Normas de aplicación general

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1990, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs. 8.166.606.- (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVIANOS 00/100), de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados tanto en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo, como Ley.

Artículo 2°.- La presente Ley se aplicará en todas las entidades del Sector Público, incluyendo las autónomas y de economía mixta, reciban o no subvenciones del Estado. A este efecto, todas las entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiera para la ejecución, evaluación y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participantes tributarias de dichas entidades disponiendo además el congelamiento de cuentas bancarias.

Artículo 3°.- Las entidades del Sector Público, incluyendo las autónomas, de economía mixta y las del Sistema de Seguridad Social, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado bajo responsabilidad de los ejecutivos de las entidades y empresas del Sector Público.
Sin embargo estas entidades podrán adquirir Certificados de depósitos a plazo fijo en el Banco Central de Bolivia, sujeto a Reglamento del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del presupuesto aprobado mediante la presente Ley no pudiendo efectuarse transferencias de las partidas destinadas a inversión a las de funcionamiento.

Artículo 5°.- Los Ministerios y las entidades del Sector Público deberán presentar al Ministerio de Finanzas para su aprobación, la planilla presupuestaria de personal permanente y podrán contratar personal eventual siempre que no exceda el monto de la apropiación presupuestaria.

Artículo 6°.- La aplicación del incremento salarial del Sector Público que disponga el Supremo Gobierno para la gestión 1990, deberá ser aplicada a través de la curva salarial propuesta por la institución o empresa correspondiente y aprobada por CONEPLAN.

Artículo 7°.- Se prohibe la transferencia de recursos financieros en calidad de préstamos entre las entidades del Estado.
Los recursos financieros presupuestados de cada institución pública deben limitarse a satisfacer exclusivamente sus propias necesidades de acuerdo a su capacidad.

Artículo 8°.- Los ejecutivos responsables de las entidades públicas, incluyendo las autónomas y de economía mixta, quedan prohibidos de contraer obligaciones que excedan las apropiaciones presupuestarias aprobadas por la presente ley.

Artículo 9°.- Se prohibe al Banco Central de Bolivia, al Banco del Estado, a todas las entidades del Sector Público y a las sociedades de economía mixta, otorgar subsidios, subvenciones, aportes o donaciones en dinero o especie, excepto en los casos previstos por Ley.

Artículo 10°.- Se ratifica la previsión establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 1001 de junio 29 de 1988, en sentido de que las Corporaciones Regionales de Desarrollo deben mantener sus gastos presupuestarios, utilizando no menos del 75% de los mismos con destino a gastos de inversión y no más del 25% para gastos de funcionamiento. El Ministerio de Finanzas ejercerá un estricto control.

Artículo 11°.- Los organismos públicos deberán informar los resultados de la ejecución físico - financiera del presupuesto al Ministerio de Finanzas, con la periodicidad que éste determine.

Artículo 12°.- Las operaciones que realicen las entidades del Sector Público afectando el crédito público, que signifique la contratación, uso o pago de préstamos externos, deben estar contemplados en el presupuesto correspondiente y deben contar con la autorización del Comité de Financiamiento creado por el Decreto Supremo Nº 22407.

Artículo 13°.- Toda entidad del Sector Público que como ejecutor, administrador, gestor, garante, agente financiero, gestione y/o intervenga en cualquier operación de crédito público, previa autorización del Comité de Financiamiento, queda obligación de remitir al Ministerio de Finanzas, en los plazos y formas que éste establezca, antecedentes correspondientes según instrucción específica.

Artículo 14°.- Se ratifica que las empresas aseguradoras del país seguirán aportando obligatoriamente el 3% sobre primas directas netas de anulaciones en las ramas de seguros generales y finanzas a la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros.

Artículo 15°.- Todo desembolso que efectúe el Tesoro General de la Nación por aportes locales para captación de créditos, subsidios, subvenciones y/o pago de pasivos por cuenta de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, se imputarán a la amortización de los pasivos que tiene el Tesoro General de la Nación con las Corporaciones por regalías devengadas no pagadas, subrogaciones de la ex ENAF, compensaciones por pérdida de valor de regalías (Ley Nº 926) y otros pasivos legalmente reconocidos.

Artículo 16°.- Convalídanse los artículos 85 y 87 del Decreto Supremo Nº 22407, mediante los cuales se disuelve el Fondo Nacional de Reservas (FONARE) y se crea, el Fondo de Pensiones Básicas, entidad única descentralizada, con personería jurídica propia y autónoma de gestión encargada de la administración del Régimen Básico de Pensiones.

Artículo 17°.- El Régimen Básico de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del Sistema de Seguridad Social se financiará totalmente con dos y medio (2.5%) de aporte laboral y cinco por ciento (5%) de aporte patronal sobre el total ganado de sus asegurados.
Se establece el aporte estatal del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el total ganado de los asegurados del país para financiar el régimen básico, administrado por el Fondo de Pensiones Básicas.
El Régimen Complementaria del I. V. M. y R. P. a largo plazo, será financiado con el 1% patronal y 3.5% laboral sobre el total ganado de sus asegurados administrado por los Fondos de Pensiones Complementarias.
El régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo continuará finaiciándose en su totalidad con el diez por ciento (10%) de aporte patronal del total ganado de sus asegurados y administrado por las Cajas de Salud.

Capítulo II
Disposiciones tributarias

Artículo 18°.- Modifícase el anexo del artículo 79 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 de la siguiente manera:


ANEXO - Artículo 79
ProductoAlícuota
Cerveza60%
Bebidas refrescantes embotelladas20%

El impuesto a las bebidas refrescantes, se aplicará sin ninguna excepción cualquiera sea el tipo de envase, elaboradas con o sin esencia artificial; debiendo aplicarse la alicuota el 20% sobre el precio neto o base imponible de estas debidas, en la forma establecida en el artículo 5° de Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.
La preinversión establecida en los dos últimos párrafos del artículo 79 de la Ley Nº 843, referida a la alicuota de los impuestos específicos sobre singanis, aguardientes, licores y vinos de fabricación nacional recién será de aplicación a partir del 1° de enero 1991.”

Artículo 19°.- La liquidación y pago de los impuestos específicos deberá realizarse en la jurisdicción municipala donde se efectúe la producción y/o la transformación de la materia prima, a cuyo fin el contribuyente debe constituir una representación legal en esa jurisdicción.

Artículo 20°.- Modifícase la alicuota del impuesto a las transacciones, artículo 75 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 elevándola al 2%.

Artículo 21°.- Modifícase la alícuota del impuesto al patrimonio neto de las empresas del artículo 50 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, elevándola al 3%, a partir del ejercicio financiero de 1990.

Artículo 22°.- Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos y personas con este status.
Dicho impuesto será de Bs. 100 para salidas a países limítrofes y de Bs. 150 al resto.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modalidades administrativas de la recaudación de este tributo.

Artículo 23°.- Las modificaciones tributarias consignadas en esta Ley así como las consignadas en las leyes Nº 1001 de 29 de junio de 1988 y Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, que no se contrapongan con las modificaciones de alícuotas señaladas en los artículos 18, 20 y 21 de la presente Ley, quedan incorporadas a la normatividad tributaria vigente en el país en forma permanente.

Artículo 24°.- Los productores mineros en general, podrán acogerse a uno de los siguientes regímenes impositivos:
El Régimen de Regalías en actual vigencia, de conformidad al Código de Minería y sus disposiciones reglamentarias.
El Régimen impositivo Opcional, consistente en un impuesto del 2.5% (dos y medio por ciento) sobre el valor neto de las ventas más un impuesto adicional de tasa variable del 30% (treinta por ciento) sobre utilidades o resultados netos.
Las empresas que se acojan al Régimen Impositivo Opcional, no podrán retornar al Régimen de Regalías.
El Poder Ejecutivo, mediante disposición legal expresa reglamentará la aplicación del impuesto.

Artículo 25°.- El Pode Ejecutivo deberá introducir al Proyecto del Presupuesto General de la Nación presentado al Poder Legislativo, las modificaciones a las partidas de ingreso y egreso, aprobadas en la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- David Blanco Zabala, MINISTRO DE FINANZAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
KeywordsLey, febrero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1141
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- David Blanco Zabala, MINISTRO DE FINANZAS.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-L-1001] Bolivia: Ley Nº 1001, 29 de junio de 1988
Presupuesto para la gestión 1988 y su ejecución
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

Referencias a esta norma

[BO-DS-22468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990
(INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 98.034.889.-),para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finazas a las entidades y por los montos que se presente Decreto Supremo.
[BO-DS-22469A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22469A, 20 de abril de 1990
Desígnase Ministro de la Presidencia de la República, con carácter interino, al Dr. Mario Catacora Landívar, Subsecretario General de la Presidencia de la República, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-22492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22492, 4 de mayo de 1990
Autorizar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22502] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22502, 11 de mayo de 1990
Autorizar con cargo a aprobación legislativa, un presupuesto Adicional, en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS
[BO-DS-22545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22545, 23 de julio de 1990
Autorízase al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto aprobado, gestión 1990, en favor .de la Corporación de Fomento Energético Rural
[BO-DS-22556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22556, 26 de julio de 1990
Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior, por cualquier medio de transporte aéreo, nacional o extranjero, están sujetos al impuesto que establece el artículo 22 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990.
[BO-DS-22559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22559, 27 de julio de 1990
Autorízase en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la pertinente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional
[BO-DS-22574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22574, 13 de agosto de 1990
Se autoriza a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, por esta vez, efectuar siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil 00/100 bolivianos (BS 471.000.-), financiado por el Tesoro General de la Nación
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
[BO-DS-22578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22578, 13 de agosto de 1990
La ejecución de las normas de Seguridad Social contenidas en el presente Decreto Supremo Reglamentario, tiene carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación
[BO-DS-22594] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22594, 17 de septiembre de 1990
Se autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía, por la suma de sesenta y dos mil seiscientos dos 00/100 bolivianos (Bs62.602.-), en base a la percepción de ingresos superiores a los previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990, financiada por el Tesoro General de la Nación (recaudaciones especiales);
[BO-DS-22622] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22622, 11 de octubre de 1990
Se autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional a favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la suma de quinientos doce mil 00/100 bolivianos ;(Bs512.000), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle
[BO-DS-22630] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22630, 30 de octubre de 1990
Se autoriza en favor de la Secretaría General del Deporte y la Juventud, sin perjuicio de la aprobación legislativa pertinente, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de ciento trece mil 00/100 bolivianos (Bs113.000.-), de cuyo importe Bs33.000.- son financiados por recaudaciones especiales y Bs.80.000.- por Donaciones.
[BO-DS-22629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22629, 30 de octubre de 1990
Se autoriza en favor del Ministerio de Asuntos Urbanos, sin perjuicio de la aprobación pertinente del Congreso Nacional, el siguiente presupuesto adicional por la suma de ciento veinte mil 00/100 bolivianos (Bs120.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación (Recaudaciones Especiales) con ingresos no previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.
[BO-DS-22632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22632, 31 de octubre de 1990
Se autoriza sin perjuicio de la aprobación legislativa un presupuesto adicional en favor de la Dirección General de Aduanas, en base a la percepción de ingresos superiores previstos por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, por la suma de un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Trecientos Bolivianos (Bs.1.446.300), financiados por recaudaciones especiales y de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22639, 8 de noviembre de 1990
Se autoriza a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin prejuicio de la aprobación legislativa pertinente, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de veinte mil 00/100 bolivianos (Bs. 20.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación (Recaudaciones Especiales) con la referida percepción de ingresos superiores a los previstos en la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990:
[BO-DS-22672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22672, 13 de diciembre de 1990
Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1.990, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22673, 13 de diciembre de 1990
Se autoriza sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22670] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22670, 13 de diciembre de 1990
Se autoriza a las instituciones del Sector Público, cuya nómina y relación se detalla en el anexo adjunto, para que efectúen traspasos intrainstitucionales y transferencias interinstitucionales de recursos al interior de sus Presupuestos Aprobados de la gestión 1990 y que son financiados por el Tesoro Nacional.
[BO-DS-22681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22681, 17 de diciembre de 1990
Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1.990, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22684] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22684, 18 de diciembre de 1990
Se autoriza, sin perjuicio de la aprobación legislativa correspondiente, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22688, 22 de diciembre de 1990
Autorizar, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor de la Caja Bancaria Estatal de Salud por la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22696, 28 de diciembre de 1990
Se autoriza, sin detrimento de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Banco Central de Bolivia, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS(Bs44.000.000.-):
[BO-DS-22690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22690, 28 de diciembre de 1990
Autorizase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22689, 28 de diciembre de 1990
Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de CIENTO SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22691, 28 de diciembre de 1990
Autorízase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de SETESIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22695, 28 de diciembre de 1990
Se autoriza, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional a favor del Servicio Geológico de Bolivia por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22694, 28 de diciembre de 1990
Autorízase, sin detrimento de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Departamental de Deportes de La Paz, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOSVEINTICINCO
[BO-DS-22703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22703, 3 de enero de 1991
Se restituye la Caja de Seguro Social de Choferes, como Institución de derecho público, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, con la finalidad de otorgar prestaciones del Seguro de Salud establecidas en el Código de Seguridad Social, su Reglamento y disposiciones conexas
[BO-DS-22719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22719, 25 de enero de 1991
Se autoriza, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional a favor del Servicio Geológico de Bolivia por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 2.631.843.-), financiados por donaciones externas y de conformidad al siguiente detalle:
[BO-DS-22716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22716, 25 de enero de 1991
Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, por SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22715, 25 de enero de 1991
Se autoriza sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional a favor del Servicio Nacional de Caminos, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS
[BO-L-1232] Bolivia: Ley Nº 1232, 7 de febrero de 1991
Impuesto a la cerveza, aguardientes, vinos y bebidas refrescantes. Ratifícanse las alícuotas establecidas por los Arts. 18° de la Ley 1141 y 79° de la Ley 843
[BO-DS-22730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22730, 14 de febrero de 1991
Autorízase sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor de la Empresa Naviera Boliviana, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVIANOS (Bs3.482.), financiados por Ingresos de Operación
[BO-DS-22744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22744, 6 de marzo de 1991
Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del FONDO DE PENSIONES DE LACAJA NACIONAL DE SALUD, por la suma de TRESCIEN OS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22874, 19 de julio de 1991
Se aprueban los ajustes y traspasos interinstitucionales é intrainstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la nación correspondiente a la gestión de 1,990, asi como la cuenta general de ingresos y egresos, de acuerdo al detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo y los estados financieros, de dicha gestión.
[BO-DS-23670] Bolivia: Programa de Asistencia Alimentaria, DS Nº 23670, 8 de noviembre de 1993
Se establece el Programa de Asistencia Alimentaria, bajo la dependencia de Secretaria Nacional de 8 Instituciones Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Humano, con el objeto de prestar asistencia a grupos humanos de extrema pobreza, constituidos principalmente por trabajadores mineros desocupados y sus familias, en los distritos mineros de los departamentos de Potosí, Oruro, Cochabamba y La Paz.
[BO-DS-24013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24013, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley N9 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Ns 1606 .de 22 de diciembre.de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos, del modo que se expone en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de depreciación)
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-DS-N1265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1265, 20 de junio de 2012
Modifica los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 22556, de 26 de julio de 1990.
[BO-L-N1141] Bolivia: Ley Nº 1141, 24 de enero de 2019
24 DE ENERO DE 2019.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con una superficie de 2.553,50 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización Villa Tunari, Distrito Municipal N° 4, de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo al funcionamiento e implementación de las oficinas de “Radio Patrullas 110”, de conformidad a la Ordenanza Municipal 237/2013 promulgada en fecha 9 de octubre de 2013, por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

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