Bolivia: Ley Nº 1134, 6 de febrero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Decláranse zonas de desastre nacional, las áreas agropecuarias gravemente afectadas por la sequía en las provincias de: Alonso de Ibáñez, Bilbao Rioja, Charcas, Bustillo y Chayanta del Norte en el Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios para atender los requerimientos financieros y materiales emergentes de la situación que motiva la presente Ley. Sin perjuicio de aquellas asignadas que deberá consignar el Presupuesto General de la Nación de 1990, para los proyectos que existiesen emergentes del agudo perjuicio ocasionado por la sequía producida.

Artículo 3°.- Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma precisa las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las pérdidas sufridas y plantear las acciones de emergencia más aconsejables.
Dicho Comité estará conformado por un representante de la Prefectura del Departamento, uno de CORDEPO, un representante del MACA, uno del Comité Cívico de Potosí, un representante del Comité Nacional de Defensa Civil y un representante de los campesinos de la zona afectada.

Artículo 4°.- La Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), estará a cargo de la administración de los recursos necesarios que e hubiesen generado con destino a los sectores afectados por la sequía, bajo la supervisión del Comité de Emergencia.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique Garcia Rodriguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.- Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1134, 6 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZona de desastre nacional. Decláranse a las reas agropecuarias afectadas por la sequía en el Departamento de Potosí
KeywordsLey, febrero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1134
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Enrique Garcia Rodriguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.- Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1134] Bolivia: Ley del cine y arte audiovisual bolivianos, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS.

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