Bolivia: Ley Nº 1127, 19 de enero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ACUERDO CON CANADA. Apruébase el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo, por el que éste ofrece un Crédito no Reembolsable de CD $us 5 millones, en equipos de telecomunicaciones, suscrito el 2 de agosto de 1989.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De Conformidad con el artículo 59 atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo suscrito entre los Gobiernos de Canadá y Bolivia el 2 de agosto de 1989, mediante el cual el Gobierno de Canadá ofrece al Gobierno de Bolivia, un crédito no reembolsable de CINCO MILLONES DE DOLARES CANADIENSES (CD $us. 5.000.000.-) en equipos de telecomunicaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de enero de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes del mes de enero de mil novecientos noventa.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. David Blanco Zabala.- MINISTRO DE FINANZAS.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1127, 19 de enero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo con Canadá. Apruébase el acuerdo general de cooperación para el desarrollo, por el que éste ofrece un crédito no reembolsable de CD Sus. 5 millones, en equipos de telecomunicaciones, suscrito el 2 de agosto de 1989
KeywordsLey, enero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1127
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. David Blanco Zabala.- MINISTRO DE FINANZAS.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1127] Bolivia: Ley Nº 1127, 26 de noviembre de 2018
26 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Aprueba los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.

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