Artículo Único.- De Conformidad con el artículo 59 atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo suscrito entre los Gobiernos de Canadá y Bolivia el 2 de agosto de 1989, mediante el cual el Gobierno de Canadá ofrece al Gobierno de Bolivia, un crédito no reembolsable de CINCO MILLONES DE DOLARES CANADIENSES (CD $us. 5.000.000.-) en equipos de telecomunicaciones.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1127, 19 de enero de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo con Canadá. Apruébase el acuerdo general de cooperación para el desarrollo, por el que éste ofrece un crédito no reembolsable de CD Sus. 5 millones, en equipos de telecomunicaciones, suscrito el 2 de agosto de 1989 | ||||
Keywords | Ley, enero/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1127 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. David Blanco Zabala.- MINISTRO DE FINANZAS.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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