Bolivia: Ley Nº 1116, 1 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATO CON FONPLATA. Se apruebe el de Préstamo suscrito el 31 de enero de 1989, por $us 8.28 millones, para Pavimentación de la Carretera, Tatacoa-Puerto Méndez.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59 atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo BOL-09/89, suscrito por la República de Bolivia y el Presidente del Directorio del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) suscrito el 31 de enero de 1989, por la suma de $us 8.280.000.-, para la ejecución de las obras de pavimentación de la carretera Totacoa - Puente Méndez, ubicada en la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca con una longitud de 30 kilómetros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales:
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de octubre de 1989.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Bapiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- David Blanco Zabala, MINISTRO DE FINANZAS.- Lic. Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1116, 1 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con fon plata. Se apruebe el de préstamo suscrito el 31 de enero de 1989, por $us 8.28 millones, para pavimentación de la carretera, Tatacoa-puerto Méndez
KeywordsLey, noviembre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1116
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Bapiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- David Blanco Zabala, MINISTRO DE FINANZAS.- Lic. Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1116] Bolivia: Ley Nº 1116, 30 de octubre de 2018
29 DE OCTUBRE DE 2018.- Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal Diplomático, Consular, Militar, Administrativo y Técnico”, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 12 de marzo de 2009.
[BO-ACU-L-N1116] Bolivia: Acuerdo Nº L-N1116, 30 de octubre de 2018
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal diplomático, consular, militar, administrativo y técnico

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