Artículo 1°.- Declarándose zonas de desastre nacional las áreas agropecuarias gravamente afectadas por las sequía, que azota al Departamento de Cochabamba en las provincias de: Tapacarí, Arque, Bolívar, Quillacollo, Capinota, Cercado, Chapare, Estaban Arce, Jordan, Punata, Arani Tiraque, Carrasco, Mizque y Campero.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios, para atender los requerimientos financieros y materias emergentes de la situación que motiva la presente ley.
Artículo 3°.- Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma específica, las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las pérdidas sufridas y plantear las acciones de emergencia más aconsejables.
Dicho Comité estará conformada por un representante de la Prefectura del Departamente, uno de CORDECO, uno del Comité Civico Pro Cochabamba, un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un delegado de los productores campesinos, un representantes de los productores de leche y un delegado de los avicultores del Departamentos.
Artículo 4°.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), estará a cargo de la administración de los recursos que puedan canalizarse hacia las zonas y sectores afectados por la sequía, bajo la supervisión del Comité de Emergencia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1111, 12 de octubre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zona de desastre nacional. Declarándose las zonas agropecuarias de Cochabamba, afectadas por la sequía | ||||
Keywords | Ley, octubre/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1111 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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