Bolivia: Ley Nº 1111, 12 de octubre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declarándose zonas de desastre nacional las áreas agropecuarias gravamente afectadas por las sequía, que azota al Departamento de Cochabamba en las provincias de: Tapacarí, Arque, Bolívar, Quillacollo, Capinota, Cercado, Chapare, Estaban Arce, Jordan, Punata, Arani Tiraque, Carrasco, Mizque y Campero.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios, para atender los requerimientos financieros y materias emergentes de la situación que motiva la presente ley.

Artículo 3°.- Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma específica, las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las pérdidas sufridas y plantear las acciones de emergencia más aconsejables.
Dicho Comité estará conformada por un representante de la Prefectura del Departamente, uno de CORDECO, uno del Comité Civico Pro Cochabamba, un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un delegado de los productores campesinos, un representantes de los productores de leche y un delegado de los avicultores del Departamentos.

Artículo 4°.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), estará a cargo de la administración de los recursos que puedan canalizarse hacia las zonas y sectores afectados por la sequía, bajo la supervisión del Comité de Emergencia.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1111, 12 de octubre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZona de desastre nacional. Declarándose las zonas agropecuarias de Cochabamba, afectadas por la sequía
KeywordsLey, octubre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1111
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22643, 8 de noviembre de 1990
Se aprueba el contrato suscrito por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la Corporación Económica Sudamericana, SUDAM S.A., para la adquisición e importación de cuarenta mil (40.000) bolsas de fertilizantes.
[BO-L-N1111] Bolivia: Ley Nº 1111, 5 de octubre de 2018
04 DE OCTUBRE DE 2018.- Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción del predio rural denominado “Centro de Turobó”, a favor del Ministerio de Gobierno, para el Centro de Readaptación Productiva de Montero; y establecer el procedimiento de expropiación aplicable.

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