Bolivia: Ley Nº 1105, 22 de septiembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera Santa Cruz de la Sierra - Puerto Suárez.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a conseguir el financiamiento de origen interno para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1° de la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderon de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1105, 22 de septiembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Santa Cruz - puerto Suárez. Declárese de prioridad nacional su construcción
KeywordsLey, septiembre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1105
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderon de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1105] Bolivia: Ley Nº 1105, 28 de septiembre de 2018
28 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Establece un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019
[BO-L-N1154] Bolivia: Ley Nº 1154, 27 de febrero de 2019
27 DE FEBRERO DE 2019.- Modifica la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018.
[BO-L-N1172] Bolivia: Ley Nº 1172, 2 de mayo de 2019
02 DE MAYO DE 2019.- Establece un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, desde el 1 de mayo hasta 28 de junio de 2019, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del Parágrafo I, Parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, modificada por la Ley N° 1154 de 27 febrero de 2019.

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