Bolivia: Ley Nº 1061, 15 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio para el establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de junio de 1989.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1989.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1061, 15 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio del fondo latinoamericano de reservas. Apruébase para su establecimiento, suscrito en lima el 10 de junio de 1988
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1061
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1061] Bolivia: Ley Nº 1061, 5 de junio de 2018
28 DE MAYO DE 2018.- Aprueba el Acuerdo de Financiamiento suscrito entre el Banco Danés “Danske Bank A/S” y el Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 26 de abril de 2018, por un monto de hasta EUR102.503.728,22, destinados a financiar la ejecución del “Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El Dorado)”.

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