Bolivia: Ley Nº 1059, 15 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimento del Artículo 59 inciso. 5) de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Fomento 1977 BO suscrito el 4 de enero de 1989, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (IDA) por el equivalente de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO a desembolsarse en varias monedas, con destino al fortalecimiento de la Gestión Económica del Sector Público (EMSO).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1989.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1059, 15 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con AIF - fortalecimiento de la gestión económica del sector público. Apruébase el de crédito de fomento, suscrito el 4 de enero de 1989, por DEG 7.147.067, con destino a dicho fortalecimiento
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1059
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-22197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22197, 23 de febrero de 1989
Se crea la Unidad de Coordinación del Programa deFortalecimiento de la Gestión Pública, como unidad desconcentrada del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con autonomía de gestión administrativa , técnica y financiera , cuya duración está definida por el Convenio de Préstamo con la Asociación Internacional de Fomento (IDA).
[BO-L-N1059] Bolivia: Ley Nº 1059, 24 de mayo de 2018
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 3.500,00 (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Saipina, ubicado en la Urbanización La Recta, Mza. 03, Zona Sur-Este de la localidad de San Rafael del Municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino exclusivo para la construcción de un Surtidor Integral YPFB Saipina.

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