Bolivia: Ley Nº 1056, 15 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59 atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, apruébase el acuerdo de Préstamo Nº BV-CI, suscrito por el Gobierno de Bolivia con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón, el 21 de diciembre de 1988 por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENS JAPONESES (. 7.250.000.000) para un programa de aporte a la reactivación económica de los sectores de transportes y energía del Estado de Bolivia.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- ANDRES PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- FERNANDO ILLANES DE LA RIFA, Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1056, 15 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo con Japón - reactivación económica. Apruébase el de préstamo suscrito con el fondo de cooperación económica de ultramar del Japón el 21 de diciembre de 1988, por y. 7.25 millones, para reactivación económica de transporte y energía del estado
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1056
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- ANDRES PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- FERNANDO ILLANES DE LA RIFA, Ministro de Energía e Hidrocarburos.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1056] Bolivia: Ley Nº 1056, 9 de mayo de 2018
02 DE MAYO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la construcción de una Estación de Servicio, de conformidad a la Ley Municipal N° 044/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal San Pablo de Huacareta.

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