Bolivia: Ley Nº 1048, 26 de enero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Determínase la construcción de la represa de Kitarje, como una obra de prioridad y alta necesidad departamental y nacional, a ubicarse en el lugar del mismo nombre, cantón Pocpo, provincia Oropeza, a 45 kilómetros de la ciudad de Sucre, con la finalidad de generar energía eléctrica, habilitar terrenos de cultivo y establecer sistemas de riego y microriego.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que fueren necesarios, para los estudios de factibilidad, diseño final y construcción de la represa de Kitarje, cuya contraparte financiera y efectivización será proporcionada y realizada por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH).


Comuníquese al Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de enero de 1989.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1048, 26 de enero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRepresa Kitarje. Determinase su construcción
KeywordsLey, enero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1048
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1048] Bolivia: Ley Nº 1048, 7 de abril de 2018
07 DE ABRIL DE 2018.- Amplía el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como establece mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.
[BO-DS-N3906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3906, 22 de mayo de 2019
22 DE MAYO DE 2019.- Reglamenta el Parágrafo II del Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley N° 1048, de 7 abril de 2018, para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.
[BO-DS-N4017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4017, 21 de agosto de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 y el Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016.
[BO-DS-N4042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4042, 18 de septiembre de 2019
Autoriza a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

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