Bolivia: Ley Nº 1039, 6 de diciembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplía y modifican las disposiciones contenidas en la ley de creación del CEPIMA, de fecha 17 de diciembre de 1983, en los artículos siguientes:
El artículo segundo dirá: En sustitución del Comité Ejecutor del Proyecto Ichilo - Mamoré (CEPIMA), créase el Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), con sede en la ciudad de Trinidad, a objeto de promover el mejoramiento a la navegación en la cuenca amazónica - boliviana.
El artículo tercero dirá: El SEMENA, será un organismo técnico administrativo del sector descentralizado de los Ministerios de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2°.- Las finalidades señaladas en el artículo cuarto y las funciones del artículo sexto, serán ampliadas en su campo de acción a toda la cuenca amazónica.

Artículo 3°.- El artículo quinto dirá:

“El Directorio de SEMENA constituye el organismo de mayor jerarquía y decisión, integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Ministerio de Defensa Nacional;
c) Armada Boliviana, a través de la Dirección General de Capitanías de Puertos;
d) Corporación de Desarrollo de Santa Cruz;
e) Corporación de Desarrollo de La Paz;
f) Corporación de Desarrollo de Cochabamba;
g) Corporación de Desarrollo del Beni;
h) Corporación de Desarrollo de Pando;
i) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo - Mamoré:
j) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni (Beni - Madre de Dios, Orthon, Tahuamanu y Manuripi).”

El artículo sexto sustituirá la sigla “CEPIMA” por la de “SEMENA”, al igual que los artículos séptimo y octavo.
El artículo octavo, inciso c), dirá
“Los aportes anuales de las instituciones integrantes del Directorio para cubrir el funcionamiento de la Institución, será en la siguiente proporción:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones25%
Ministerio de Defensa Nacional20%
CORDECRUZ10%
CORDEPAZ10%
CORDECO10%
CORDEBENI10%
CORDEPANDO10%
Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo - Mamoré3.5%
Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni y sus afluentes1.5%

Artículo 4°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1988.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- ANDRÉS PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1039, 6 de diciembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio de mejoramiento de la navegación amazónica. Créase en sustitución de Cepima
KeywordsLey, diciembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1039
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- ANDRÉS PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23931] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23931, 23 de diciembre de 1994
El "Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica", SEMENA, queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio sin Cartera de Desarrollo Económico.
[BO-L-N1039] Bolivia: Ley Nº 1039, 7 de abril de 2018
04 DE ABRIL DE 2018.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-29/2017, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en fecha 29 de diciembre de 2017, por un monto de hasta $us10.000.000; para financiar el “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”.

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