Bolivia: Ley Nº 101, 15 de septiembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a categoría de ley el Decreto Supremo Nº 3990 de 14 de marzo de 1955, que crea el cantón Santa Fe en la primera Sección Municipal de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de agosto de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Jaime Mannig, Senador Secretario; Abdón Ugarte P., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 101, 15 de septiembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación del Cantón Santa Fe en la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz
KeywordsLey, septiembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=101
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Jaime Mannig, Senador Secretario; Abdón Ugarte P., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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