Bolivia: Estatuto de los Centros de Desarrollo Forestal Regionales, 28 de marzo de 1991

ESTATUTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO FORESTAL REGIONALES

Título I
Estatuto de los Centros de Desarrollo Forestal Regionales

Capítulo 1
De la constitucion, objetivos, domicilio y duracion

Artículo 1°.- (Constitucion) Los centros de desarrollo forestal regionales, instituídos con autonomía económica y de gestión por decretos y resoluciones supremas, se constituyen como instituciones descentralizadas de derecho público, debiendo empero coordinar sus funciones con la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Estando sujetos en sus actividades al presente estatuto.

Artículo 2°.- (Objetivos) Los centros de desarrollo forestal regionales del Beni, Santa Cruz, Chuquisaca, La Paz y Tarija tienen como principales objetivos:

  1. Conservar, proteger, controlar y administrar los recursos naturales de flora y fauna silvestres, de sus repectivos departamentos.
  2. Promover el desarrollo regional mediante el uso sostenido de los recursos naturales renovables del departamento.
  3. Preservar la ecología y el medio ambiente, evitando su degradación.

Artículo 3°.- (Autonomia de gestion) Los centros de desarrollo forestal descentralizados tienen autonomía de gestión técnica, económica, administrativa, financiera y patrimonio propio.

Artículo 4°.- (Jurisdiccion y competencia) Los centros de desarrollo forestal descentralizados tienen jurisdicción y competencia en sus respectivos territorios departamentales.

Artículo 5°.- (Domicilio y duracion) El domicilio de cada centro de desarrollo forestal descentralizado está localizado en las capitales del correspondiente departamento y tiene duración indefinida.

Artículo 6°.- (Coordinacion) Los centros de desarrollo forestal descentralizados planificarán, programarán y ejecutarán departamentalmente sus actividades, de acuerdo con la política forestal nacional establecida por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en coordinación con la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.

Capítulo II
Atribuciones, funciones derechos y facultades de los Centros de Desarrollo Forestal Regionales

Artículo 7°.- (Atribuciones y funciones) Los centros de desarrollo forestal descentralizadas tienen las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Formular, definir y ejecutar la política forestal y de vida silvestre departamental en coordinación con la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  2. Elaborar planes, programas y proyectos para la conservación, protección y reposición de los recursos naturales renovables de los departamentos, los mismos que serán de conocimiento de la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  3. Evaluar, regular y administrar el aprovechamiento forestal y de vida silvestre, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
  4. Efectuar directa o indirectamente el inventario forestal de flora y fauna silvestre existentes en el departamento, en coordinación con la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  5. Promover la industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables del departamento.
  6. Conceder, autorizar y fiscalizar el aprovechamiento forestal y de vida silvestre, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
  7. Autorizar, asesorar y evaluar la instalación y funcionamiento de empresas y cooperativas de aprovechamiento, industrialización y comercialización de recursos forestales y de vida silvestre del departamento, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
  8. Promover la creación y funcionamiento de empresas de forestación, reforestación, servicios y consultorías relacionadas al sector.
  9. Prevenir, reprimir y sancionar los actos depredatorios y delitos que afecten el equilibrio ecológico, el patrimonio forestal y de vida silvestre del departamento.
  10. Promover y gestionar la creación de parques nacionales, reservas forestales y de la biósfera así como administrar los mismos, en coordinación con la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  11. Promover la creación y administrar refugios de fauna, santuarios de vida silvestre, en coordinación con la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  12. Promover así como ejecutar, en forma unilateral y con otras instituciones, la preservación de los bosques de protección y de las cuencas hidrográficas, gestionando la aprobación de su reglamento mediante la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  13. Promover y realizar estudios de investigación con instituciones afines, informando a la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal, en los siguientes campos:
    - Inventarios forestales.
    - Silvicultura de bosques naturales e implantados.
    - Planes de manejo y ordenamiento forestal en todas y cada una de las áreas de corte, concedidas con fines de aprovechamiento forestal.
    - Tecnología de la madera.
    - Economía y mercado forestal
    - Inventarios y planes de manejo de fauna silvestre.
    - Otros.
  14. Promover y apoyar la formación y capacitación de recursos humanos necesarios para la administración, conservación y manejo de los recursos forestales y de vida silvestre.
    ñ) Gestionar la captación de asistencia técnica y económica nacional e internacional para la realización de sus planes, programas, proyectos y acciones, en coordinación de la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  15. Promover, gestionar y suscribir acuerdos y convenios regionales, con instituciones públicas y/o privadas en favor del desarrollo de los recursos naturales renovables, debiendo informarse al Centro de Desarrollo Forestal General.

Artículo 8°.- (Captacion de recursos economicos de los CDF descentralizados) Los centros de desarrollo forestal descentralizados tienen facultades para captar directamente sus recursos, provenientes de las siguientes fuentes:
- Derechos de monte
- Derechos de caza
- Donaciones y legados
- Decomisos, remates, venta directa y multa
- Otros ingresos

Título II
De la estructura organica interna de los Centros de Desarrollo Forestal Descentralizados

Capítulo III
De la conformacion organica

Artículo 9°.- (De la conformacion organica) Los centros de desarrollo forestal descentralizados, están constituidos por el directorio y la estructura ejecutiva operativa, de acuerdo a las normas que siguen.

Capítulo IV
Del Directorio

Artículo 10°.- (Del Directorio) El Directorio es el órgano de máxima jerarquía institucional departamental y está integrado por un representante titular o su alterno de cada una de las siguientes instituciones:

  1. Dirección Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos, y Agropecuarios (MACA).
  2. Dirección ejecutiva del Centro de Desarrollo Forestal.
  3. Corporación Regional de Desarrollo.
  4. Universidad estatal local.
  5. Comité cívico departamental.
  6. Federación departamental de empresarios privados.
  7. Federación departamental de profesionales.
  8. Dos instituciones operativas de acuerdo a su importancia en el departamento.

Capítulo V
De las funciones y atribuciones del Directorio

Artículo 11°.- (De las funciones y atribuciones) El directorio tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Formular y aprobar la política forestal y de vida silvestre del departamento, adecuada a la política forestal del país.
  2. Aprobar la planificación operativa, administrativa, financiera, y fiscalizar su ejecución.
  3. Fiscalizar el funcionamiento administrativo y financiero del centro mediante auditorías internas y externas.
  4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones elevado para su consideración a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas.
  5. Considerar y aprobar la memoria anual y el balance general de la institución, presentando informes al Director General del Centro de Desarrollo Forestal.
  6. Fijar y aprobar anualmente los derechos de monte, caza y otros ingresos propios de la institución, buscando la concertación con las otras regionales del país.
  7. Sugerir al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios reformas al presente estatuto.
  8. Designar mediante concurso de méritos y/o exámen de competencia al director ejecutivo, debiendo su nombramiento ser homologado por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  9. Suspender de sus funciones al director ejecutivo y solicitar al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios su procesamiento y destitución, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones.
  10. Conocer y aprobar anualmente los programas de becas, cursos de entrenamientos y capacitación para el personal del Centro.
  11. Autorizar los viajes al exterior del país de los funcionarios del Centro, mediante los canales respectivos.
  12. Autorizar la elaboración de inventarios forestales, áreas de corte y suscribir contratos de aprovechamiento forestal a corto, mediano y largo plazo, con las empresas madereras legalmente constituídas, de acuerdo a la Ley General Forestal y su Reglamento.
  13. Revertir las concesiones forestales, debiendo comunicarse, a la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.

Capítulo VI
De las reuniones del Directorio

Artículo 12°.- Los directorios de los centros se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una sóla vez al mes y extraordinarias cuando sea necesario, estando regidas por su reglamento interno.

Artículo 13°.- El directorio sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el presidente.

Artículo 14°.- La ausencia de algunos de los miembros del directorio durante tres veces contínuas o cuatro discontínuas en el período de un año de gestión, sin licencia justificada o envío de un representante alterno, merituará la solicitud de su cambio por el directorio.

Artículo 15°.- El directorio adoptará sus decisiones con la aprobación de la mitad más uno de los directores asistentes emitiendo las resoluciones correspondientes, que serán firmadas por el presidente y los miembros del directorio.

Artículo 16°.- Se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los miembros del directorio, para la revocatoria de resoluciones anteriores o modificaciones del orden del día.

Artículo 17°.- Los directores no podrán votar en blanco. En caso que alguno de ellos se abstenga de hacerlo debe fundamentar su abstención, que constará en acta.

Artículo 18°.- El presidente del directorio sólo votará para dirimir en caso de empates.

Artículo 19°.- Las decisiones del Directorio tendrán fuerza obligatoria y ejecutiva siempre que no fuesen contrarias al estatuto y leyes en vigencia.

Capítulo VII
De los niveles de apoyo del Directorio

Artículo 20°.- El directorio fiscalizará, controlará y supervisará el funcionamiento de la estructura ejecutiva y operativa a través del departamento de Auditoría Interna y de comisiones técnicas.

Artículo 21°.- El asesor legal o el secretario general del centro de desarrollo forestal descentralizado cumplirá labores de secretariado del directorio para levantar sus actas, correspondencia y archivo, efectuar el seguimiento jurídico administrativo y mantener informadas en forma permanente a las instituciones.

Capítulo VIII
Del Presidente del Directorio

Artículo 22°.- El presidente del directorio será el director departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), quien ejercerá sus funciones con sujeción al presente estatuto, ejerciendo las siguientes atribuciones:

  1. Asumir la representación del directorio.
  2. Convocar y presidir las reuniones del directorio, sean estas ordinarias o extraordinarias.
  3. Firmar la correspondencia oficial del directorio.
  4. Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el directorio.
  5. Velar por la armonía interna y el respeto mútuo entre los miembros del directorio.
  6. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y decisiones normativas dictadas por autoridad competente.
  7. Ejercer la fiscalización y control sobre el funcionamiento del centro.
  8. Presentar anualmente ante el directorio el informe escrito de su gestión, para su consideración y aprobación.

Capítulo IX
Del Directorio Ejecutivo

Artículo 23°.- (Requisitos) Es necesario para ejercer el cargo de director ejecutivo de un centro de desarrollo forestal regional:

  1. Ser ciudadano departamento. boliviano, preferentemente oriundo
  2. Tener título académico y en provisión nacional, de forestal, ingeniero agrónomo especializado en forestales o profesional afín. del ingeniero ciencias
  3. Tener experiencia técnica y ejecutiva en la dirección y administración de empresas públicas o privadas relacionadas con el sector forestal.
  4. No tener cargos pendientes con el Estado.

Artículo 24°.- (Atribuciones y funciones del Director Ejecutivo) Son atribuciones y funciones de los directores ejecutivos de los centros de desarrollo forestales regionales:

  1. Dirigir, controlar y administrar la ejecución de las actividades técnicas y administrativas.
  2. Participar activamente en la formulación y preparación de la política forestal regional.
  3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones adoptadas por el directorio.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes.
  5. Presentar oportunamente al directorio de la institución, el plan anual operativo y el presupuesto anual consolidado, para su conocimiento, estudio, análisis y aprobación.
  6. Proponer al directorio los planes, programas, proyectos y acciones a ejecutarse.
  7. Gestionar convenios con instituciones locales, regionales, nacionales y organismos internacionales de ayuda y cooperación técnica financiera y suscribirlos, previa aprobación del directorio y/o del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  8. Precautelar el uso adecuado de los recursos económicos y financieros de la institución mediante el departamento de administración y finanzas del centro.
  9. Promover, establecer y mantener vínculos y relaciones interinstitucionales entre el centro de desarrollo forestal descentralizado y otros organismos e instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales, a objeto de facilitar la captación y transferencia de tecnologías apropiadas, así como la obtención de recursos económicos a fondo perdido.
  10. Presentar informes al directorio sobre la marcha del centro cuando sea requerido, remitiendo copias para conocimiento de la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  11. Supervisar y evaluar el desempeño del personal en todos los niveles.
  12. Presidir las instancias internas de consultas y asesoramiento como ser: consejo técnico regional, consultorías externas nacionales e internacionales y otras de carácter administrativo.
  13. Representar al centro en todos los actos administrativos, jurídicos, judiciales y otros que le delegue el directorio.
  14. Supervisar la elaboración de inventarios forestales y planes de manejo de acuerdo con las normas señaladas en la Ley General Forestal y su Reglamento.
    ñ) Proponer al directorio la suscripción de contratos de aprovechamiento forestal a corto, mediano y largo plazo, cumpliendo con lo establecido por la Ley General Forestal y su reglamento.
  15. Dictar resoluciones administrativas internas sobre aspectos técnico administrativos y financieros dentro el marco del presente estatuto.
  16. Suscribir conjuntamente con el presidente del directorio convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación en el campo de los recursos naturales renovables, haciendo conocer al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal.
  17. Designar, promover, trasladar y destituir al personal técnico y administrativo, de acuerdo al reglamento interno y necesidades de servicio, informando al directorio.

Capítulo X
Del patrimonio, las inversiones y el control fiscal

Artículo 25°.- (Recursos propios) Los recursos económicos de los provienen de las siguientes fuentes: centros

  1. Partidas anuales que le asigne el Tesoro General de la Nación.
  2. El 100 por ciento de los derechos de monte y caza.
  3. El 100 por ciento de la venta de plantas en los viveros forestales propios del centro de desarrollo forestal regional.
  4. El 100 por ciento proveniente de la venta de semillas forestales.
  5. El 100 por ciento de los ingresos por concepto de registros, inscripciones y/o reinscripciones de empresas forestales, vida silvestre, consultoras o personas naturales.
  6. Los que se crearán por disposición legal.
  7. El 100 por ciento de los ingresos provenientes de multas, así como la venta directa y/o remates de productos de flora y fauna, de acuerdo a ley.
  8. Contribuciones legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de personas individuales o colectivas, sean éstas nacionales o internacionales.
  9. Recursos provenientes de ventas de bienes y servicios.
  10. Recursos provenientes de créditos internos, otras cooperaciones y transacciones bancarias o comerciales.
  11. El 100 por ciento de las deudas pendientes de derechos de monte.

Artículo 26°.- (Inversiones) Toda adquisición de bienes, inversiones, transferencias y disposiciones del patrimonio del centro de desarrollo forestal regional debe ser autorizada por el directorio, teniendo en cuenta los objetivos y necesidades de la institución, de acuerdo a los preceptos legales vigentes sobre adquisiciones y demás disposiciones conexas.

Artículo 27°.- (Control fiscal) La administración de bienes patrimoniales y recursos humanos del centro de desarrollo forestal regional se regirá, de acuerdo a lo que dispone la ley.

Artículo 28°.- (Sanciones) Las sanciones que aplique el centro de desarrollo forestal regional, por infracciones forestales y de vida silvestre, estarán enmarcadas dentro lo que dispone la Ley de Vida Silvestre, Ley General Forestal y sus respectivos reglamentos, pudiendo ser apeladas ante el Director General del Centro de Desarrollo Forestal y recurridas ante el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Título III
Del regimen de personal, de las responsabilidades e incompatibilidades

Capítulo XI

Artículo 29°.- (Regimen de personal) Las relaciones de trabajo se regulan por las siguientes normas legales:

  1. Los artículos 43, 44 y 45 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1,990 y las denominadas leyes del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa puestas en vigencia por el decreto Nº 11049 de 23 de agosto de 1,973.
  2. El estatuto orgánico, el reglamento interno, el manual de funciones y demás normas que regulan la administración de los recursos humanos de la institución.

Capítulo XII
De las responsabilidades e incompatibilidades

Artículo 30°.- Los miembros del directorio y todos los funcionarios y empleados del centro de desarrollo forestal, regional sin distinción de jerarquía, responderán de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.

Artículo 31°.- Se establece, a los efectos del artículo, que la responsabilidad puede ser administrativa, ejecutiva, civil y penal y se determinará según las consecuencias y la intencionalidad de la acción y omisión que la originare.

Artículo 32°.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción y omisión contraviene el ordenamiento legal administrativo de la institución y las demás disposiciones que regulan el accionar de los entes públicos.

Artículo 33°.- La responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad administrativa no rinda las cuentas inherentes a su cargo, o cuando se determine que las deficiencias o negligencias de la gestión ejecutiva, son de tal magnitud que no permiten lograr resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía.

Artículo 34°.- La responsabilidad es civil, cuando la acción y omisión de los ejecutivos y funcionarios del centro, causan daños patrimoniales a la institución.

Artículo 35°.- La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión de los miembros del directorio, ejecutivo y empleados del centro se encuentre tipificada en el Código Penal.

Artículo 36°.- Cuando el responsable fuere miembro del directorio, se notificará inmediatamente a la institución que representa para las acciones correspondientes. No se admitirá otro representante de la misma institución ante el directorio, mientras ella no demuestre que ha adoptado las medidas necesarias para sancionar la conducta de su anterior representante.

Artículo 37°.- Se establece la obligación del director ejecutivo de la entidad, de prestar declaración jurada de sus bienes ante la contraloría departamental, en cumplimiento del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 38°.- Son incompatibilidades absolutas con el ejercicio de funciones de miembro del directorio, director ejecutivo y cargos jerárquicos de centros de desarrollo forestal regionales, las siguientes:

  1. Ser propietario, administrar u ocupar funciones de responsabilidad o con calidad de dependiente de empresas madereras de vida silvestre y de servicios forestales, con la única excepción de los representantes de las cámaras forestales departamentales ante el directorio.
  2. Los sentenciados por delitos cometidos en funciones similares y los que hubieran sido sometidos a pena corporal.
  3. Tener pliego de cargo ejecutoriado.
  4. Tener relación de parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado entre los miembros del directorio, la planta ejecutiva y personal del centro.
  5. Tener litigios pendientes con los centros de desarrollo forestal descentralizados, por la vía coactiva en lo administrativo o por la vía contenciosa en la justicia ordinaria.
  6. Tener deudas pendientes con los centros.

Título IV
De la Reforma del Estatuto

Capítulo XIII
De la reforma del Estatuto y disposiciones transitorias

Artículo 39°.- (Reforma del estatuto) Toda reforma o enmienda al presente estatuto, debe ser solicitada en forma escrita al presidente del directorio, por la mitad más uno de los directores, acompañando las propuestas correspondientes para su estudio, consideración y aprobación por el directorio.

Artículo 40°.- El presidente del directorio debe convocar en el término de treinta (30) días a una reunión extraordinaria del directorio, para conocer, estudiar y debatir el anteproyecto de reforma.

Artículo 41°.- El directorio debe aprobar o rechazar la propuesta de reforma del estatuto único con el voto de dos tercios de sus miembros, debiendo elevar su propuesta a consideración de la Dirección General del Centro de Desarrollo Forestal, para conocimiento y aprobación de los demás centros descentralizados.

Artículo 42°.- Los centros de desarrollo forestal regionales que adquieren autonomía económica y de gestión, estarán sujetos al presente estatuto.

Artículo 43°.- Los centros deben reunirse por lo menos dos veces al año, a objeto de coordinar acciones e intercambiar criterios y experiencias.

Artículo 44°.- (Transitorio) El presente estatuto orgánico de los centros de desarrollo forestal regionales entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante decreto supremo.


Estatuto Anexo al Decreto Supremo Nº 22763, promulgado a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Estatuto de los Centros de Desarrollo Forestal Regionales, 28 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoEST
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstatuto de los Centros de Desarrollo Forestal Regionales
KeywordsEstatuto, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8914
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-22763] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22763, 28 de marzo de 1991
Abrógase el decreto supremo 21273 de 23 de mayo de 1,986 y las resoluciones supremas 201042 de 14 de abril de 1,986 201534 de 3 de septiembre de 1,986, 204694 de 26 de julio de 1,988 y 206182 de 18 de mayo de 1,989.

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