Artículo 1°.- (Definicion) El Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública, norma los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores en salud, así como los aspectos que garanticen la carrera administrativa, la dignidad y la eficacia de la función publica de los Trabajadores en Salud.
La carrera administrativa de los Trabajadores en Salud, se expresa a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos (Administración de Personal).
Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El ámbito de aplicación del presente Estatuto, comprende a todos los trabajadores en salud que prestan servicios en los Servicios Departamentales de Salud, Hospitales Públicos de primer, segundo y tercer nivel e Institutos Especializados, Escuelas Técnicas de Salud y Servicios asistenciales, en todos los niveles de atención.
Artículo 3°.- (Objeto) El objeto del presente Estatuto es:
Artículo 4°.- (Principios) El presente Estatuto se rige por los siguientes principios, los mismos que orientan la naturaleza jurídica y normativa:
Artículo 5°.- (Categorias de empleo) Se reconocen las siguientes categorías de empleo para los trabajadores en salud:
Artículo 6°.- (Derechos) Los trabajadores en Salud tienen los siguientes derechos:
Artículo 7°.- (Deberes) Los trabajadores en Salud, tienen los siguientes deberes:
Desempeñar sus funciones con eficiencia, honestidad, ética, dedicación y responsabilidad, en el lugar, horario y condiciones establecidas para la función asignada, compatible con sus conocimientos, experiencia y aptitud.
Ejecutar las resoluciones, disposiciones e instrucciones verbales y escritas emanadas de los niveles superiores, no contrarias a las leyes y normas vigentes en el país.
Proporcionar información fidedigna y oportuna a las autoridades competentes, sobre las funciones a su cargo.
Adoptar decisiones laborales dentro del ámbito de su competencia, para la buena organización y ejecución de sus funciones y las del personal a su cargo.
Fomentar la capacitación del personal bajo su dependencia, en temas y materias relacionadas con las demandas de su trabajo.
Proporcionar información institucional y administrativa en forma publica y transparente, salvo las limitaciones establecidas por ley.
Velar por los intereses de la entidad y la conservación de su patrimonio.
Observar una conducta digna, que el exige su condición de trabajador en salud.
Excusarse de intervenir en actos que en su participación puedan originar interpretaciones de parcialidad o exista incompatibilidad de intereses.
Cumplir las disposiciones de incompatibilidad.
Participar en los procesos fines de capacitación.
Declarar en sumarios y procesos administrativos cuando fuere citado y presentar informes y pruebas que el sean requeridas por tribunal competente.
Al momento de incorporarse a la Institución, declarar el grado de parentesco con personas que prestan servicios en la unidad hospitalaria o centro de trabajo.
Artículo 8°.- (Prohibiciones e incompatibilidades) Los trabajadores en Salud tienen las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
Mantener vinculación activa con empresas, entidades y personas naturales o jurídicas, que mantengan relaciones económicas con la institución en la que presta sus servicios.
Interceder en la gestión de terceros o patrocinar trámites internos en la entidad, haciendo uso de sus influencias.
Recibir directa o indirectamente de terceros, beneficios originados en las operaciones de la entidad.
Ser infidente con asuntos reservados de la entidad, establecidos por ley.
Demandar dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas por el cumplimiento de servicios al público.
Utilizar con fines particulares o político - partidarios, los bienes de la entidad y los servicios del personal a sus ordenes.
Realizar propaganda o actividad político - partidaria, comercial o de otra índole, valiéndose directa o indirectamente de sus funciones y prerrogativas.
Tomar represalias contra sus compañeros de trabajo, de superior, igual o inferior rango por discrepancias personales, políticas, religiosas o de otra índole.
Contratar personal sin aprobación de la autoridad competente, o en forma irregular a las normas del presente estatuto.
Retirar documentos y bienes de las dependencias de la entidad, sin previa autorización.
Los profesionales, Jefes de Unidad o servicio que sean accionistas de clínicas o consorcios o de otra índole relacionada con actividades en salud, quedan terminantemente prohibidos de establecer vínculos contractuales con las empresas a las que pertenecen.
Ejercer más de una actividad remunerada en la administración pública, excepto en casos de docencia universitaria, de acuerdo a las regulaciones establecidas.
Bajo ningún motivo o circunstancia se podrá ejercer cargos con horario simultáneo.
El trabajador de salud que trabaja a tiempo completo, es incompatible para desempeñar otro cargo rentable, pero goza del derecho al ejercicio de la actividad privada, fuera de las labores de trabajo contratadas.
Cuando en la misma unidad funcional de trabajo (servicio o departamento) trabajan parientes con vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme al cómputo establecido por el Código de Familia; excepto en servicios de salud del área rural del primer nivel.
Se considera prohibido, cuando los trabajadores tengan relación de parentesco, en los grados mencionados, con terceras personas de la institución que lleguen a crear conflictos de intereses que perjudiquen a la institución.
Los trabajadores con renta de vejez, no podrán ejercer actividades rentadas dentro del Sistema de Salud Publica, salvo que renuncie a su renta por el lapso que dure su contrato de trabajo, previa presentación del documento respaldatorio respectivo.
Artículo 9°.- (Sistema de gestion de recursos humanos) Es el conjunto de normas estructuradas en base a subsistemas, los mismos que se desarrollan y fundamentan en una serie de políticas. El propósito del Sistema es generar en los trabajadores en Salud, las actitudes necesarias para contribuir laboralmente a la satisfacción de los objetivos institucionales y a la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
Artículo 10°.- (Definicion) Es el conjunto de elementos interrelacionados que permiten disponer de información confiable, ágil y oportuna para mantener y optimizar el sistema de administración de personal de los trabajadores en salud, así como adoptar las políticas institucionales en esta materia.
La Planificación de Estratégica de Recursos Humanos, representa el proceso sistemático e integral que permite al Ministerio de Salud y Deportes determinar sus necesidades de recursos humanos en el corto y mediano plazo.
Artículo 11°.- (Politica) Es política del Ministerio de Salud y Deportes, en todas las instancias dependientes del Sistema Público de Salud, la generación, mantenimiento y transmisión de información oportuna, actualizada y confiable de sus recursos humanos, basada en su estructura propia y la del subsistema de información de recursos humanos del nivel central (S. I. R. H.), información con la que todas las instancias dependientes del Sistema Público de Salud efectuarán la planificación estratégica del crecimiento vegetativo y desarrollo de sus recursos humanos, de manera anual y quinquenal.
Artículo 12°.- (Generacion de la informacion)
El Sistema de Gestión de Recursos Humanos, se nutre de información a través de los subsistemas de información en salud. En el campo de los recursos humanos se establece como fuente principal el subsistema de información de inventario de recursos humanos (SIRH) bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.
Cada nivel de gestión, en el ámbito de su competencia, debe efectuar reportes mensuales del movimiento de personal, conforme al formulario de Inventario de Recursos Humanos.
La Unidad de Personal en todas las Instituciones deberá mantener actualizado su registro de personal, con toda la información descriptiva y estadística, relativa a los procesos de administración de sus trabajadores.
El nivel local deberá suministrar información a nivel departamental, para su remisión a nivel nacional. La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de centralizar, analizar y difundir la información, en coordinación con Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS).
La jefatura de personal de cada Institución es la encargada de mantener y sistematizar el Kardex individual de todos sus recursos humanos, computarizados o físicos, de acuerdo a disponibilidad. Los mismos deberán incluir currículum vitae, memorandums, calificación de años de servicio, solicitudes de vacación, informes individuales de evaluación de desempeño y otros datos.
Artículo 13°.- (Organizacion de la informacion) Las unidades de Administración de personal, en cada subsector y nivel de gestión, organizarán los documentos bajo los siguientes criterios:
Apertura de una carpeta personal del trabajador, en la que se archivará la documentación individual utilizada en el proceso de reclutamiento y selección. Asimismo, se archivará los requisitos cumplidos a tiempo ingresar a la institución, los mismos que acreditan su situación tanto personal como profesional, las acciones de personal y otros documentos que conforman su historia laboral.
Clasificación de carpetas en activas y pasivas; las primeras se refieren a aquellos trabajadores que se encuentran en ejercicio y las segundas a aquellos trabajadores que ya no pertenecen a la institución.
Organización de un archivo físico, cualquiera sea la naturaleza de la institución, sin perjuicio de utilizar medios de informática cuando estén disponibles.
Confidencialidad de los documentos del personal y valor legal, debiendo ser ubicados en un lugar suficientemente resguardado. El acceso a las carpetas personales está restringido sólo al Jefe de Personal, quien es responsable ante la institución por la seguridad de la documentación.
Los documentos del sistema de información, generada por el funcionamiento del sistema, estarán contenidos en carpetas clasificadas por subsistemas. Corresponderá a este tipo de documentos la planilla presupuestaria, planillas de sueldos y cualquier otro documento referido a la administración de personal.
Artículo 14°.- (Difusion de la informacion) La Unidad Organizacional de Recursos Humanos, mediante sus unidades correspondientes y el Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS), serán encargadas de elaborar informes, reportes anuales y a requerimiento sobre temas o problemas específicos, relacionados con la información generada en el campo de los recursos humanos del sistema de salud.
Artículo 15°.- (Recopilacion y analisis de informacion) La Unidad Organizacional de Recursos Humanos, es responsable de la supervisión y de la aplicación del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos según establece el Artículo 2 de presente Estatuto. Deberán efectuar sus planificaciones con base en las normas del presente Subsistema y Planes globales del Ministerio de Salud y Deportes y los propios de la Institución, para ello deberá basarse en los siguientes aspectos:
Para cumplir con este cometido cada institución dependiente, el corresponde recabar información necesaria previamente al establecimiento de las necesidades de personal.
La información necesaria para realizar una planificación consistente con los planes institucionales, es: la misión, los objetivos, las políticas, procedimientos de la programación de operaciones y los nuevos proyectos, tanto del Ministerio como de cada una de las instituciones dependientes del Sistema.
Los artículos precedentes (13,14 y 15) deberán contar con reglamentación particular.
Artículo 16°.- (Establecimiento de las necesidades de personal) Con el propósito de prever los requerimientos de cantidad y calificación de recursos humanos para el desarrollo de las actividades de las unidades dependientes, organizaciones desconcentradas y descentralizadas, las autoridades en coordinación con sus unidades dependientes planificarán sus necesidades de personal para el corto (anualmente) y mediano plazo (un quinquenio). Para lo cual se deberá considerar:
En el proceso de planificación de los RRHH, se debe considerar el flujo de incorporación y despido del personal así como la calidad y distribución de los mismos en función de:
El Flujo de ingresos donde se considera la cantidad de recursos humanos que entran a la organización a consecuencia de: creación de nuevos ítems, nuevas contrataciones, vacancias, transferencias, promociones y otros. En cambio el flujo de salidas se tomará en cuenta: retiros, muertes, jubilaciones, trasferencias, licencias, promociones y otros.
El Inventario de RRHH elaborado semestralmente en función a los informes remitidos por las unidades dependientes, considerando información sobre nombres, profesión, cargos y antigüedad.
El Pronóstico de necesidades de RR. HH. elaborado anualmente, en concordancia con los objetivos institucionales y nuevos proyectos de crecimiento, los mismos que deben ser remitidos a la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 17°.- (Elaboracion de los planes estrategicos de RRHH)
Norma | Bolivia: Estatuto del trabajador en salud de Bolivia, 6 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | EST |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DE BOLIVIA | ||||
Keywords | Estatuto, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26414 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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